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El Financiero

No tener habilitado tu Buzón Electrónico del Servicio de Administración Tributario (SAT) o no contar con tus datos actualizados puede hacerte merecedor de una muta de hasta 9 mil 250 pesos en 2020.

Con el Año Nuevo, entraron en vigor una serie de modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF).

En el caso del artículo 17-K, se agregaron dos párrafos: el 86-C califica como infracción el no habilitar el buzón y el no registrar o mantener actualizados los medios de contacto.

Por otra parte, el párrafo 86-D fija que las multas pueden ir desde los 3 mil 80 hasta los 9 mil 250 pesos.

1. Debes ingresar a la dirección sat.gob.mx/home y dar clic en la esquina superior derecha, donde está el enlace al buzón tributario.

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2. En la siguiente pantalla que te aparecerá, te pedirá tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y una contraseña.

3. El SAT señala en su sitio de internet que las personas físicas pueden ingresar ya sea con contraseña o con la e.firma, mientras que las personas morales solo pueden hacerlo con la e.firma.

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4. La e.firma es un archivo digital que identifica al contribuyente cuando realiza trámites y servicios ante el Gobierno.

5. Sin embargo, una vez que entras a tu buzón aún falta que agregues los datos mediante los cuales el SAT podrá contactar.

6. El buzón es la vía que el servicio tiene para mandarte notificaciones relacionadas con trámites, atender requerimientos, depositar información fiscal o consultas.

7. Ahora, para actualizar tus datos, debes dar clic en Configuración. El botón que te lleva a esta parte del sitio está ubicado en la parte superior.

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8. Ahí los contribuyentes pueden agregar hasta cinco correos electrónicos y/o un número de celular de contacto.

9. Una vez que el usuario haga la actualización de sus datos, recibirá mensajes tanto en su correo electrónico como en su celular.

10. En el caso del correo electrónico, el SAT te envía un mensaje que incluye un enlace al que debes hacer clic para que el correo quede dado de alta.

11. Sobre el mensaje de texto a tu teléfono, el servicio te envía una cifra de nueve números que deberás poner en el sitio de configuración del buzón.

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12. Si quieres consultar los mensajes que te envíe el SAT, basta con que hagas clic en el logo de ‘Mis expedientes’ y elegir después la opción de ‘Mis comunicados’.

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Roberto Colín, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, señaló dos fechas diferentes:

*31 de marzo para las personas morales.

*30 de abril para las personas físicas.

“Para este cambio hay una excepción, si presentas declaración anual y tienes ingresos solo por sueldos y salarios, es decir, eres asalariado, la habilitación del buzón es opcional; pero si eres asalariado y tienes ingresos por otras actividades como arrendamiento, honorarios o asimilados a salarios, sí tendrías que habilitarlo”, detalló.