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SCJN/XEU Noticias
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desecho las demandas de inconstitucionalidad contra la Reforma Electoral de Veracruz hechas por el PRI y partido ¡Podemos!, esto por no legitimar las firmas electrónicas.

En la lista de acuerdos publicada por la SCJN se lee:

1. Desechamiento: acciones de inconstitucionalidad 148/2020 y 152/2020.
Vistos los escritos de cuenta de quienes se ostentan como Presidente del Comité Central Ejecutivo Nacional del partido político local ¡Podemos!, y como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, remitidos con las firmas electrónicas, respectivamente, de las personas precisadas en el presente acuerdo, mediante los cuales promueven acción de inconstitucionalidad.
Ahora bien, en el caso existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conduce a desechar de plano las acciones de inconstitucionalidad 148/2020 y 152/2020.

Precisado lo antedicho, se acredita que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII , de la ley reglamentaria, en relación con los diversos 10, fracción I , 11, párrafo primero, 59, 61, fracción I , 62, párrafo tercero , y 65 del propio ordenamiento, así como 105, fracción II, inciso f) , de la Constitución Federal, por no contar el partido político local ¡Podemos! y el Partido Revolucionario Institucional con la legitimación activa necesaria para la presentación de la demanda por medios electrónicos pues, como se indicó, no están firmadas electrónicamente, por quienes se ostentan como Presidente del Comité Central Ejecutivo del partido político ¡Podemos!, y por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, tal cual se advierte de las evidencias criptográficas correspondientes a las firmas electrónicas FIEL (e.firma) de las personas precisadas en el proveído de mérito, así como de las claves únicas de registro de población (CURP) que al efecto se utilizaron para ingresar al Sistema Electrónico de este Alto Tribunal para la promoción y trámite de las referidas acciones de inconstitucionalidad por medios electrónicos.

Las acciones de inconstitucionalidad que si procedieron a trámite son las del PRD, el PAN y la del Partido Todos por Veracruz.