· El actual proceso mediante encuesta para elegir la presidencia y la secretaría general de MORENA sigue adelante.
· La Sala Superior desestimó unánimemente los agravios que señalaban violaciones al proceso interno.
a Sala Superior del TEPJF ha dedicado durante más de un año diversas sesiones para analizar y resolver quejas de la militancia de Morena con relación a la renovación de su dirigencia nacional. El día de hoy volvió a sesionar para resolver 23 nuevos medios de impugnación contra diversos aspectos del proceso de encuesta abierta, que se circunscriben dentro de un total de 818 presentados durante todo el proceso.
Los días del 22 al 28 de septiembre se llevó a cabo una encuesta de reconocimiento, dentro del proceso de renovación de dirigencias de MORENA, con el propósito de reducir el número de opciones por cargo a elegir, considerando la paridad de género, ya que había una gran cantidad de contendientes.
El 30 de septiembre, la Comisión de Prerrogativas del INE tuvo por recibidos los resultados y aprobó el listado de candidaturas que participarán en la encuesta pública abierta para la renovación de la presidencia y secretaría general de MORENA.
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), validó los resultados y el listado de candidaturas de la encuesta de reconocimiento organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
El Pleno del TEPJF determinó que eran infundados los agravios de militantes y el partido, vinculados a irregularidades relacionadas en la equidad de la contienda interna, y si bien no comprendía un periodo de campaña no podían limitarse las expresiones hechas por las y los participantes en la misma.
Las magistradas y los magistrados consideraron, en relación con la metodología de la encuesta, que los actores tienen apreciaciones parciales e interpretaciones equivocadas sobre su realización al alegar supuestas inconsistencias al levantar la encuesta de reconocimiento.
En conclusión, la Sala Superior al confirmar los resultados de la encuesta abierta, estimó que con ella se garantizaba la participación de la militancia en los procesos electorales en condiciones de certeza, transparencia y equidad, que apuestan por un ejercicio democrático real. (Asunto: SUP-RAP-93/2020 y acumulados).
Finalmente y atendiendo al principio de legalidad, en el Tribunal Electoral los proyectos de resolución adquieren el carácter de sentencias una vez que se ponen a consideración del Pleno y son votados por sus integrantes.