De los Ángeles a los Demonios

 

Dra. Denisse de los Angeles Uribe Obregón

Magistrada del Tribunal Superior de Justicia

 

 MASC: retos y futuro de la administración de justicia

(Segunda parte)

 

Tal como se analizaba en el artículo de fecha 21 de septiembre de 2020, los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias han sido la respuesta ante la urgencia de agilizar la administración de justicia, pues han logrado mayor celeridad en la resolución de conflictos, garantizando a la población el acceso a una justicia pronta y expedita, más allá de los procedimientos jurisdiccionales tradicionales.

Estos mecanismos, tienen como objetivo además de la solución de conflictos, lograr acuerdos reparatorios y proteger en todo momento los derechos humanos de las partes, privilegiando el dialogo, la cooperación y el respeto.

La Reforma realizada a nuestra Carta Magna el 18 de junio de 2008, logró elevar a rango constitucional la justicia alternativa, consagrando los mecanismos alternativos de solución de controversias como un derecho humano, sin embargo, antes de este importante acontecimiento, nuestro país ya contaba con antecedentes de su incorporación tanto en leyes federales como locales.

Un ejemplo de ello, es la Reforma realizada en diciembre de 1993 a la Ley de Comercio Exterior, la cual estableció el derecho de toda persona interesada a acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales, contenidos en Tratados Comerciales Internacionales de los que México es parte.

En el ámbito local, el estado de Quintana Roo es pionero en la materia, toda vez que en 1997 fue reformada su Constitución local y como consecuencia se publicó la Ley de Justicia Alternativa de esta entidad, la cual creó el primer centro de asistencia jurídica alternativa, como un órgano desconcentrado del Poder Judicial.

A partir de este acontecimiento los Poderes Judiciales locales, comenzaron un movimiento para impulsar Reformas que les permitieran poner en marcha estos procedimientos en sus entidades federativas; en el caso de Veracruz en 2005 se publicó la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos, la cual dio origen al Centro Estatal de Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos.

La reforma constitucional de 2008 impactó en nuestra legislación, como consecuencia en 2013 se expidió la Ley número 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz, misma que creó el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, (CEJAV).

Al igual que en nuestra entidad, los demás estados de la República, en cumplimiento con el mandato constitucional incorporaron la justicia alternativa en su legislación local, sin embargo, ante la falta de una Ley General, no existe homologación en los criterios, conceptos y procedimientos implementados.

En virtud de la situación señalada, el 20 de julio de este año, fue presentada ante el Senado de la República, la Iniciativa de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, misma que según lo señalado en su exposición de motivos, tiene por objeto crear un Sistema de Justicia Alternativa, que tendrá a su cargo la aplicación de los mecanismos alternativos, como vías para la gestión pacífica y colaborativa de los conflictos, previo al proceso jurisdiccional o en cualquier etapa de éste.

La citada iniciativa excluye de su ámbito de aplicación las controversias en materia penal, toda vez que éstas se encuentran reguladas por la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.

Su importancia radica en la urgencia de un marco normativo a nivel nacional que regule el funcionamiento y procedimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, así como la actividad de las personas que participan en estos procesos.

Fortalecer los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, así como lograr la armonización de criterios en la materia, es uno de los retos pendientes del Estado mexicano. Resulta urgente  consolidar y promover estos métodos para fomentar una cultura de paz, de respeto y dialogo, logrando mayor agilidad en los procesos y cumpliendo con el mandato constitucional de una justicia expedita, completa, pronta, gratuita e imparcial.