La Comisión Nacional Bancaria y de Valores detalló que, en términos generales, el apoyo consistirá en que las instituciones de crédito podrán ofrecer a sus clientes el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses por tres meses; seis meses tratándose de microcréditos grupales; o bien hasta 18 meses tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.
Debido a los recientes daños causados por fenómenos meteorológicos ocurridos en el sureste del país, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió, con carácter temporal, criterios contables especiales aplicables a bancos y otras instituciones financieras, respecto de créditos al consumo, vivienda y comerciales, para clientes que tengan su domicilio en las zonas afectadas y declaradas como de desastre natural.
El órgano regulador detalló que, en términos generales, el apoyo consistirá en que las instituciones de crédito podrán ofrecer a sus clientes el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses por tres meses; seis meses tratándose de microcréditos grupales; o bien hasta 18 meses tratándose de créditos dirigidos a los sectores agropecuario y rural.
Con ello, los créditos continuarán siendo reportados como vigentes ante las sociedades de información crediticia (burós de crédito).
“Los créditos que se apeguen al beneficio de los criterios contables especiales permitirán a las instituciones de crédito no considerarlos como reestructurados conforme a lo establecido en los criterios contables actuales, lo que permitirá a los acreditados destinar sus recursos para enfrentar los posibles daños que hubieran podido sufrir por los fenómenos naturales”, explicó.
La CNBV destacó que estas medidas serán aplicables a los créditos de consumo, vivienda o comercial, de clientes que tengan su domicilio o cuya fuente de pago se localice en municipios declarados como zona de desastre, lo cual incluye créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento; créditos con pagos periódicos de principal e intereses, así como créditos revolventes.
Precisó que esto resultará aplicable, siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado contablemente como vigente a la fecha del siniestro, establecida en la declaratoria, y el proceso de instrumentación de los apoyos se realice dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha del siniestro.
No deberán hacerse modificaciones contractuales
La CNBV puntualizó que en la aplicación de los criterios contables especiales, las instituciones no deberán realizar modificaciones contractuales que consideren de manera explícita o implícita la capitalización de intereses, ni el cobro de ningún tipo de comisión derivada de la reestructuración o renovación.
De igual forma, tratándose de créditos revolventes dirigidos a personas físicas, las líneas previamente autorizadas o pactadas a la fecha del siniestro establecida en las declaratorias, no deberán restringirse o disminuirse por más del 50% de la parte no dispuesta de dichas líneas, o bien cancelarse. Esto mismo aplica para personas morales.
Asimismo, expuso que para el caso de reestructuraciones, no se deberán solicitar garantías adicionales o su sustitución.
La CNBV agregó que cuando, como parte de los apoyos a los clientes, se otorguen quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos y se deban constituir estimaciones preventivas por riesgos crediticios, estas se podrán efectuar en la fecha en que ocurran, o bien, en línea recta, en un periodo que no exceda de 12 meses.
Finalmente, señaló que los criterios contables especiales también podrán serán aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas (Sofomes) y a los fideicomisos en su carácter de acreditados de la banca.
kg
Foto de el Economista.