Multarían hasta con 8.9 mdp a redes sociales que incumplan regulación.
El senador de Morena, Ricardo Monreal, hizo pública su propuesta de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
LETICIA ROBLES DE LA ROSA
Las empresas de redes sociales que no cumplan con la regulación mexicana y decidan suspender o cerrar cuentas de usuarios, sin permitir la impugnación o desacatar las disposiciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) serán multadas hasta por 8.9 millones de pesos, establece la propuesta de regulación del senador de Morena, Ricardo Monreal.
El coordinador de los senadores morenistas hizo pública su propuesta de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para obligar a todas las empresas de redes sociales que operan en México a sujetarse a la autorización y vigilancia del IFT, para evitar que la suspensión de una cuenta o un perfil, la eliminación de contenidos y la cancelación definitiva de cuentas o perfiles sea una decisión unilateral de la empresa de redes sociales.
Tal como lo adelantó Excélsior la semana pasada y este lunes, la iniciativa de Ricardo Monreal precisa que “la suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos, la cancelación de cuentas o perfiles, serán procedentes únicamente por las causas siguientes se acredite que, en términos de los artículos 6 y 7 constitucionales, el mensaje o contenido difundidos, incluidas las noticias falsas, atacan la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. (Cuando) se acredite la afectación a los derechos de las y los menores de edad; se acredite la difusión de mensajes de odio, y se revelen datos personales en violación a lo dispuesto por las leyes de la materia”.
Cada empresa de redes sociales que deberá solicitar al IFT la autorización para operar en México; el IFT deberá revisar sus condiciones de uso, las cuales tendrán como parámetros “que las limitaciones a la libre expresión sean consistentes con los artículos 6 y 7 constitucionales; los tratados internacionales suscritos en la materia; la legislación nacional, y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Que protejan los derechos de los menores de edad; que se elimine la difusión de mensajes de odio; que se evite la propagación de noticias falsas; que se protejan los datos personales conforme a la legislación de la materia, y las demás de orden e interés público que establezcan los lineamientos dictados por el Instituto”, dice la propuesta.
También precisa que cada empresa tendrá una instancia interna para que el usuario pueda impugnar la suspensión de contenidos, de cuentas o el cierre de cuentas, que será atendido por una persona física especializada en derechos humanos y libertad de expresión.
Si al cabo de 24 horas, la empresa no atiende la queja del usuario, éste podrá recurrir al IFT para que medie; si la valoración del IFT es que no debió suspenderse o cerrarse la cuenta, la empresa deberá reestablecerla; si la valoración es que la empresa procedió conforme a las reglas, el IFT la ratificará.
Añade que procederá el juicio de amparo para las empresas y usuarios contra las resoluciones del Instituto exclusivamente en el caso de redes sociales.
Foto de la Razón.