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Bancos, obligados a aprobar movimientos no reconocidos

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El Economista

Los integrantes de la Primera Sala estimaron que, ante la existencia de diversas maneras de obtener fraudulentamente datos sensibles de los clientes o vulnerar contenido electrónico para realizar operaciones sin el consentimiento de los usuarios, no puede prosperar la presunción de que las transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles.

 

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió mediante jurisprudencia que cuando el titular de una cuenta bancaria reclame no haber realizado alguna transferencia electrónica, las instituciones financieras deberán probar que hicieron los procedimientos de identificación del usuario, y que éstos fueron emitidos correctamente para autorizar la operación.

Cabe destacar que desde el 2020, a partir del confinamiento debido a la pandemia de Covid-19, se incrementaron las denuncias de ciudadanos a través de redes sociales, quienes reportaron cargos no reconocidos en sus cuentas de débito o tarjetas de crédito; incluso, algunos usuarios reportaron que sus cuentas bancarias prácticamente fueron vaciadas, es decir, sus recursos fueron sustraídos totalmente.

En sesión vía remota, los ministros de la Primera Sala determinaron que la banca electrónica no puede acreditar una transferencia sólo mediante la autenticación del usuario con sus claves personales.

Precisó que la presunción de fiabilidad sólo se obtiene una vez que la institución bancaria demuestre haber seguido el procedimiento exigido por las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que permitieran identificar una irregularidad al momento de realizarse la transferencia de recursos, entre las que destacan:

Que el mecanismo de autenticación correspondía al de la cuantía y formato de la operación.
  1. La emisión del comprobante y notificación oportuna al usuario de la operación respectiva.
  2. El debido seguimiento de los plazos establecidos para el registro de una cuenta destino del recurso transferido.

Los integrantes de la Primera Sala estimaron que, ante la existencia de diversas maneras de obtener fraudulentamente datos sensibles de los clientes o vulnerar contenido electrónico para realizar operaciones sin el consentimiento de los usuarios, no puede prosperar la presunción de que las transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles.

Mencionaron que no es posible exigir al usuario del servicio que acredite la vulnerabilidad del sistema de transferencias, debido a la complejidad técnica y material que ello representa, así como la protección reforzada que le asiste como consumidor de un servicio financiero, pues es el banco quien cuenta con la infraestructura necesaria para generar la evidencia y presentarla ante los órganos jurisdiccionales.

En ese sentido, la Primera Sala concluyó que, una vez que la institución financiera acredite haber seguido el procedimiento normativo exigido para la operación impugnada y que no tuvo conocimiento de incidentes que comprometieran los datos del cuentahabiente, sólo entonces será al usuario a quien corresponderá desacreditar lo afirmado por el banco.

jorge.monroy@nulleleconomista.mx

kg.