El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó despenalizar el aborto en Coahuila; abre la puerta a generalizar en el país.
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó este martesdespenalizar el aborto en Coahuila y dejar en manos de la mujer o persona gestante la decisión de interrumpir el embarazo desde la concepción.
Con excepción de Jorge Mario Pardo Rebolledo, que no acudió a la sesión por causas de fuerza mayor, los ministros de la Corte invalidaron preceptos de cuatro artículos del Código Penal de Coahuila que criminalizaban el aborto.
Posicionamientos de los magistrados
- Luis María Aguilar Morales – A favor
- Yasmín Esquivel Mossa – A favor
- Arturo Zaldívar – A favor
- Juan Luis González Alcántara Carrancá – A favor
- Javier Laynez Potisek – A favor
- Alberto Pérez Dayán – A favor
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena – A favor
- Norma Lucía Piña Hernández – A favor
- Ana Margarita Ríos Farjat – A favor
- Jorge Mario Pardo Rebolledo – No estuvo presente
- José Fernando Franco González Salas – A favor
Declararon inconstitucional el artículo 196 de dicho código penal local, que actualmente establecía imponer «de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella».
En la sentencia de la Corte se puntualizó que no debe pesar ninguna sanción penal en contra de las mujeres o personas con la capacidad de gestar que decidan «sobre su vida, su cuerpo y su elección a ser o no madre».
El proyecto del ministro Luis María Aguilar determinó una jurisprudencia que obligará al resto de los estados a reconocer como inconstitucional las disposiciones legales que penalizan el aborto, lo cual también aplicará para jueces y juezas en sus resoluciones sobre el tema.
Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Corte, calificó como un día histórico para los derechos de las mujeres y de las personas gestantes.
«A partir de hoy es un parteaguas en los derechos de todas las mujeres», declaró al final de la sesión del pleno.
Con este criterio unánime, agregó, no sólo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión sino que se establece el criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país.
«A partir de ahora no se podrá procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que consideró válido este tribunal constitucional», subrayó Zaldívar Lelo de Larrea.
Expuso que desde este momento se inicia una nueva ruta de claridad, dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres. México, abundó, es un país en la lucha histórica por su igualdad y dignidad en el ejercicio de sus derechos constitucionales.
Al argumentar su voto, la ministra Margarita Ríos Farjat aseveró que «nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar. En nombre de la vida se penaliza a las mujeres o por ser ignorantes, por ser promiscuas, o por ser malas y no terminar el embarazo para dar el bebé en adopción», expuso.
Respaldó su señalamiento en que cada año se practican entre 350 mil y un millón de abortos, de los que una tercera parte presentan complicaciones, debido a la dificultad de las mujeres para acceder a una atención médica adecuada.
En tanto, el ministro Fernando Franco consideró que «no se debe criminalizar a la mujer por interrumpir su embarazo. Debe haber una protección progresiva al no nacido».
Luis María Aguilar, ministro ponente, dejó claro que «nunca mas una mujer o persona gestante deberá ser juzgada penalmente, hoy se destierra la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden interrumpir libremente su embarazo».
En la sentencia se estableció que «la libertad reproductiva, en su vertiente específica del derecho a decidir, implica que no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo, ya que pertenecen a la esfera de intimidad de la mujer, y que pueden ser de la más diversa índole, lo que comprende razones médicas, económicas, familiares, sociales, entre otras».
Además, «no tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación», añadió.
El ministro Arturo Zaldívar había propuesto invalidar todo el capítulo sobre aborto del Código Penal de Coahuila, sin embargo la mayoría consideró mantenerlo para castigar delitos como el aborto forzado o por violencia.
La Suprema Corte resolvió así la acción de inconstitucionalidad 148/2017 que promovió la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en 2017, al asegurar que el Código Penal coahuilense atentaba contra los derechos de autonomía y libertad reproductiva de las mujeres.
En su momento, la PGR consideró que los diputados locales no debían establecer la medida de prisión preventiva oficiosa para quien practicara un aborto o recibiera ayuda para hacerlo, porque se trataba de una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
FGR