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El Economista

Los días de descanso obligatorio están determinados por la Ley Federal del Trabajo. Si los trabajadores prestan sus servicios en estos días, el empleador deberá pagar un monto extra al que perciben los trabajadores por día.

Alhelí Montalvo.

A dos años de que inició la pandemia, la vida laboral ha sufrido modificaciones, mientras algunas empresas ya piden que sus trabajadores vuelvan a las oficinas, otras han optado por seguir de manera remota o por adoptar un sistema híbrido.

Muchas escuelas y empresas o instituciones de gobierno han decidido regresar a las actividades presenciales a partir de enero de 2022.

Aunque las actividades han sufrido modificaciones, los días de descanso obligatorio no, ya que estos días están estipulados y avalados por la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo a la ley mexicana, los empleados cuentan con nueve días de descanso obligatorio. Dos de los nueve días no aplicarán en el año 2022, ya que uno corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, cada seis años y otro para elecciones ordinarias.

Estos serán los días de descanso obligatorio para 2022:
El 1 de enero, que en esta ocasión caerá en sábado.
El lunes 7 de febrero en conmemoración del Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero).
El lunes 21 de marzo, en conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
El domingo 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo.
El viernes 16 de septiembre, en conmemoración del Día de la Independencia de México.
El lunes 21 de noviembre, en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
El domingo 25 de diciembre por festejos de Navidad.
De ser necesaria la asistencia de los trabajadores en las fechas fijadas como descanso obligatorio para 2022, la Ley Federal de Trabajo indica que el empleados deberá llegar a un acuerdo con los trabajadores para determinar el número de personas que se deberán presentar a laborar, si no se llega a un acuerdo, será el Tribunal quien resolverá.

En caso de que los trabajadores laboren en estas fechas, la ley determina que tienen derecho a que se les pague lo triple del salario que perciben por día.

De no pagar el empleador a sus trabajadores el monto determinado, el artículo 1000 de la Ley Federal de Trabajo indica que, ante una previa queja de los afectados, el empleador será sancionado con una multa que iría desde 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Días de descanso no obligatorios
Hay otros días que si bien no representan ante la ley un descanso obligatorio, pero estos pueden otorgarse a los trabajadores si estos llegan a un acuerdo con sus empleadores. Los días de descanso no obligatorio son:

Jueves Santo
Viernes Santo
Domingo de Resurrección
Conmemoración de la Batalla de Puebla
Día de la Madre
Día del Padre
Día de Muertos
Día de la Virgen de Guadalupe
Nochebuena
Días en los que no hay clases en las escuelas de la SEP
La Secretaría de Educación Pública determina en su calendario para el ciclo escolar 2021-2022 que los días en los que se suspenderán actividades este año serán:

Jueves 6 de enero: Suspensión de labores docentes por el Día de los Reyes Magos.
Viernes 28 de enero: Consejo Técnico Escolar.
Lunes 7 de febrero: Suspensión de labores docentes por el Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero).
Viernes 25 de febrero: Consejo Técnico Escolar.
Lunes 21 de marzo: Suspensión de labores docentes por la conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
Viernes 25 de marzo: Consejo Técnico Escolar.
Viernes 29 de abril: Consejo Técnico Escolar.
Jueves 5 de mayo: Suspensión de labores docentes por el aniversario de la Batalla de Puebla.
Viernes 27 de mayo: Consejo Técnico Escolar.
Viernes 17 de junio: Descarga administrativa.
Viernes 24 de junio: Consejo Técnico Escolar.
Jueves 28 de julio: Fin de cursos.
Viernes 29 de julio: Descarga administrativa.
Las vacaciones otorgadas por la SEP para el año 2022 serán:

Del lunes 11 al viernes 22 de abril (12 días). Periodo de Semana Santa.
¿Qué días los bancos suspenderán actividades en 2022?
La entidades financieras sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cerrarán sus puertas y suspenderán operaciones los días:

Lunes 7 de febrero: Por el Día de la Constitución Mexicana (5 de febrero)
El lunes 21 de marzo: Conmemoración del natalicio de Benito Juárez.
Jueves 14 de abril: Jueves Santo
Viernes 15 de abril: Viernes Santo
Viernes 16 de septiembre: Conmemoración del Día de la Independencia de México.
Miércoles 2 de noviembre: Día de los Fieles Difuntos.
Lunes 21 de noviembre: Conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana (20 de noviembre).
Lunes 12 de diciembre: Día del empleado bancario.
El 1 de enero, el 1 de mayo (Día del trabajo) y el 25 de diciembre (Navidad), que caen en sábado y domingo (días de por sí estipulados de paro de operaciones) por disposición, las entidades tampoco deberán abrir.

Días de vacaciones para los trabajadores mexicanos
Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que de acuerdo a la ley, en ningún caso podrá ser menor a seis días laborales. A su vez, se le aumentarán dos días laborales, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicio.

De acuerdo con la ley, a partir del quinto año de servicio, se aumentarán dos días de vacaciones por cada cinco años de servicio.

En el caso de las personas que trabajan temporada, el periodo vacacional será otorgado en proporción al número de días trabajados en el año.

Los seis días otorgados por ley como periodo vacacional de los trabajadores ha posicionado a México como una de las economías de mundo con menos días de descanso para su fuerza laboral. El país se posiciona por debajo de Cuba, Panamá y Nicaragua, donde ofrecen hasta 30 días desde el primer año de trabajo.

¿Cómo calcular la prima vacacional?
La prima vacacional es una cantidad de dinero adicional al salario que se paga para que los trabajadores disfruten de las vacaciones, es decir, de aquellos mínimo seis días que otorga la ley al año.

El monto de la prima vacacional depende del salario diario del trabajador y de los días de vacaciones que le corresponden según sus años laborados en el lugar donde se encuentra empleado.

Para calcular la prima vacacional, primero hay que conocer el salario diario que se percibe, esta cantidad se deberá multiplicar por los días de vacaciones a los que se tiene derecho, para luego multiplicar la cantidad que resulto por .25.

Si el empleado no recibe el pago, puede acudir a la Profedet en donde se le brindará asesoría legal, gratuita y personalizada.
Foto de E-Consulta Veracruz.