La ley vigente del IMSS establece que para que un hombre pueda recibir una pensión por viudez debe haber sido dependiente económicamente de la trabajadora, precepto que desde 2018 fue señalado por el Conapred como discriminatorio.
La pensión es un derecho que es transmitido a la familia en caso de muerte o invalidez permanente de la persona trabajadora. Pero cuando los legisladores crearon la Ley del Seguro Social (LSS), la pensaron para una sociedad donde las mujeres dependen económicamente de los hombres y, rara vez, ellos de sus parejas. Mucho menos tomaron en cuenta las uniones del mismo sexo.
La Cámara de Diputados enmendó los artículos 64, 65, 84 y 130 de dicho ordenamiento legal, los cuales estipulan como requisito para los hombres haber dependido económicamente de sus esposas trabajadoras para acceder a la pensión por viudez. Por unanimidad, el pleno aprobó eliminar esa condición.
La reforma pasó al Senado de la República para ser analizada y votada. Si esa Cámara también la avala, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá entregar mensualmente una pensión “al viudo o concubinario” y a cualquier persona que haya sido cónyuge del asegurado o asegurada.
También tendrá que adecuar su presupuesto para enfrentar la inclusión de más hombres al derecho de pensión por viudez. “Se estima que el gasto se incrementará en 71,866 millones de pesos a valor de 2019, lo que representa un incremento de 1.33% respecto al escenario actual”, se señala en el dictamen que la Comisión de Seguridad Social de San Lázaro presentó al pleno.
Pero más allá de ese desembolso, a estas alturas “es de suma importancia” adaptar las normas que nos rigen “a las condiciones reales y en avance con el desarrollo de la sociedad”, se agrega en el documento.
Y para garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación de todas las personas, hay que puntualizar el derecho a la seguridad social para hombres y mujeres, así como de los diferentes tipos de familia, sostiene la comisión.
El órgano legislativo agrega en el dictamen que los diferentes supuestos del artículo 64 de la LSS para entregar una pensión “se sustentan en el matrimonio o concubinato como la unión de un hombre y una mujer y excluye a las parejas del mismo sexo”. Esa disposición viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad, los principios de igualdad y no discriminación y la protección a la familia, señala.
El patriarcado los excluyó
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el cuarto trimestre de 2021, de las más de 11.1 millones de mujeres ocupadas y que viven en pareja, sólo 37% cuenta con seguridad social, o sea, poco más de 4.1 millones.
En esa condición se encuentra 38% de los más de 22.1 millones de hombres con empleo y cónyuge, lo que se traduce en unos 8.4 millones. Adicionalmente, más de 2.7 millones de varones que viven en pareja se declaran no disponibles para trabajar o buscar empleo debido a diferentes condiciones.
Dada esta diversidad, la Cámara de Diputados aprobó las propuestas de las diputadas Mary Carmen Bernal (PT), Mirtha Villalvazo (Morena) y el legislador Evaristo Lenin (PAN), presentadas en diferentes momentos.
Una de las modificaciones aprobadas fue a la fracción II del artículo 64 de la LSS, la cual actualmente indica que “a la viuda del asegurado se le otorgará una pensión” equivalente al 40% de una incapacidad permanente total. “La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada”.
Pero es quizá el artículo 130 de la Ley del IMSS el que refleja un poco más la mirada patriarcal y conservadora desde la cual se ha ordenado la vida pública y privada: “Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa”, la recibirá “la mujer con quien vivió como si fuera su marido”, durante los cinco años previos a la muerte.
Si el trabajador tenía varias concubinas, se establece en la legislación vigente, «ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez”.
Ya en 2018 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) analizó una queja sobre este último artículo. En su resolución le pidió al IMSS, como medida reparatoria, promover una reforma a dicho ordenamiento que es excluyente “en particular en agravio de los hombres viudos”.
De esa manera, la nueva redacción del artículo 64 de la LSS señalará que las pensiones y prestaciones se otorgarán “a la persona cónyuge supérstite (sobreviviente)”. En tanto, el artículo 65 indicará que ese pago vitalicio será “para quien haya vivido en concubinato con la persona asegurada”. Y en el resto de los artículos también suprimen el género mujer y hombre y en su lugar se menciona a las personas beneficiarias o aseguradas.
Foto de Cuartoscuro.