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El Economista

Foto EE: Hugo Salazar

Por Rolando Ramos
Ciudad
Sin entrar al fondo del contenido de la enmienda legal, los once ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron el sentido del proyecto que en calidad de ponente confeccionó el ministro Alberto Pérez Dayán.

Por violaciones al proceso legislativo durante su aprobación, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad de votos el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgado el 31 de octubre de 2017 sobre derecho de las audiencias.

Sin entrar al fondo del contenido de la enmienda legal, los once ministros que integran la Corte aprobaron el sentido del proyecto que en calidad de ponente confeccionó el ministro Alberto Pérez Dayán y por el que propuso invalidar los cambios.

Los resolutivos del proyecto relativo a las acciones de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017 promovidas por diversos senadores de la LXIII Legislatura y por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) demandando la invalidez del decreto, que fue aprobado por unanimidad y siete ministros anunciaron que presentarán votos concurrentes son los siguientes:

Sobreseer la acción de inconstitucionalidad 150/2017 en atención a lo determinado.
Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad formulada por los senadores integrantes de la minoría parlamentaria disidente
Se declara la invalidez total del decreto, que surtirá sus efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos del fallo al Congreso de la Unión.
Publicar la sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el semanario judicial de la Federación y su gaceta.
Entre las violaciones de carácter formal al proceso legislativo, Pérez Dayán mencionó una serie de irregularidades que consideró graves y por tanto tienen un efecto invalidante como no haber publicado el decreto 24 horas antes de su discusión por el pleno de la Cámara de Senadores.

La citada reforma que invalidó la Corte eliminó los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en 2016 y facultó a los concesionarios de radio y televisión a emitirlos. Además, derogó la obligatoriedad de los medios de comunicación electrónicos ante sus audiencias de distinguir la información de la opinión.

rolando.ramos@nulleleconomista.mx