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La Razón Online

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación levantó la sesión donde discutía la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, y mañana la reanudará; al momento, tres ministros están por mantener la figura y dos por eliminarla.

Sesión de este 5 de septiembre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se analizó la constitucionalidad de la prisión preventiva. Foto: Especial.
Por:
YULIA BONILLA.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) levantó la sesión donde discutía la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, y mañana la reanudará.

Prisión preventiva oficiosa, en vilo… y en Congreso la piden a 9 delitos más. En la primera jornada de debate sólo cinco de los 11 ministros del Pleno expresaron el sentido en el que votarían; hasta el momento sumaron ministros tres en contra y dos a favor: los primeros que rechazaron fueron Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Alberto Pérez Dayán; los que se dijeron a favor fueron Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara.

Los ministros debatieron en la sesión pública de este lunes sobre la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulado, 136/2019 y el amparo en revisión 355/2021, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e integrantes del Senado de la República.

Antes de las 14:00 horas, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, levantó la sesión y citó para este martes.

Al iniciar la sesión, el ministro Luis María Aguilar Morales, a cargo del proyecto, aseguró que la prisión preventiva oficiosa produce diversos daños al sistema penal y a la sociedad, además de que es contraria a los derechos humanos.

Explicó que más del 40 por ciento de la población penitenciaria del país se encuentra sin sentencia y privada de su libertad, bajo la figura de la prisión preventiva oficiosa, es decir, se estima que 92 mil 590 personas están sin condena por lo que podría considerarse como una ‘pena anticipada’.

En su participación, la ministra Yasmín Esquivel Mossa dijo que si se considera que hay un abuso en la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, “este no es un problema de la Constitución ni estamos nosotros facultados por ella para inaplicarla. No es deseable para el Estado Mexicano”.

Dijo que más que una sanción anticipada, es una medida instrumental para asegurar el cumplimiento de los fines legítimos del proceso penal, por lo que reafirmó su voto en contra de la propuesta. Asimismo, afirmó que la SCJN no es una reproductora autómata de las posiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La ministra Loretta Ortiz votó en contra de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa al argumentar que aunque la SCJN defiende los Derechos Humanos, debe tener un contrapeso y es al Legislativo al que corresponde modificar la Constitución.

El ministro Alberto Pérez Dayán mencionó que la prisión preventiva deriva de una regla constitucional y sus causas y previsiones están previstas en un ordenamiento supremo como lo exige la norma convencional y agregó «No me corresponde asumir una tarea que no se me asignó, no soy quien para desprender hojas de la Constitución».

Concluyó diciendo que la Suprema Corte no puede modificar la Constitución; eso corresponde al Legislativo, por lo que su voto fue en contra del proyecto.

En la última participación de la sesión, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo que la prisión preventiva oficiosa viola el derecho a la presunción de inocencia y aceptó que el abuso de la Prisión Preventiva Oficiosa es evidente ya “resulta violatoria de los derechos humanos del imputado”.

fgr