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La Jornada

Pese al número de votos a favor para invalidar la reforma que permite a los partidos políticos renunciar a su financiamiento, no se logró la mayoría calificada. Foto Cuartoscuro / Archivo.

 Las reformas legales que permiten a los partidos políticos renunciar a su financiamiento público para que ese dinero se destine a ayudar a la población civil en casos de desastres, seguirán siendo válidas, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición, que cuestionaban esta medida.

Aunque una mayoría de seis de los once ministros del pleno se pronunciaron por invalidar esta reforma, no se reunieron los ocho votos para conformar una mayoría calificada, requisito fijado en la Constitución para anular una ley ya en vigencia.

La única porción de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) que si logró mayoría para ser invalidada es la que señalaba que los partidos que quisieran devolver el remanente de su presupuesto público para ayudar en casos de desastre lo podrían hacer directamente a la Tesorería de la Federación. Esta disposición se anuló pues los ministros consideraron que este dinero debe ser entregado al Instituto Nacional Electoral (INE), quien es el responsable de repartir este financiamiento y auditarlo.

La discusión de esta acción de inconstitucionalidad, la número 52/2022, le llevó a la SCJN un mes, debido a que dos ministros se enfermaron y otros más fueron comisionados para representar al máximo tribunal en diversos eventos oficiales, situación que obligó a esperar a que estuviera el pleno completo, con el fin de evitar empates y aclarar si se conseguía alguna votación con mayoría calificada.