Autoridad competente

 

  1. JUEZ DEL JUZGADO CIVIL

EN TURNO

PR E S E N T E.

 

Promovente.

 

FELIPE DE JESÚS HAKIM SIMÓN, mexicano por nacimiento, mayor de edad, por mi propio derecho.

 

Domicilio legal.

 

El ubicado en el despacho 104, edificio “Conchita”, sito entre las calles de Sayago y Azueta, colonia centro, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, así lo ordena el artículo 75 del código de procedimientos civiles.

 

Autorizados.

 

Los Licenciados en Derecho José Álvaro Avalos Falcón y/o Zurizaday Lara Caiceros y/o Iván Baruc Barradas Cerón y/o Anahí Giovanna Córdoba Córdova, con las facultades que derivan del artículo 89 del código de procedimientos civiles para el estado de Veracruz.

 

En los términos del artículo 49 del Código de procedimientos civiles para el estado de Veracruz, estoy autorizando a los CC. Ismeraí Flores Serafín y Mario Rafael Ceballos Pérez, con las facultades que dimanan, de la disposición legal en cita, además, recibir indistintamente, cualquiera de ellos, oficios, notificaciones, tramitarlos y devolver los mismos para que obren en autos.

 

Vía elegida.

 

La civil.

 

En la Vía Ordinaria Civil, vengo a demandar a:

 

MARIANA IRASEMA DEL CARMEN PEREZ HERRERA, con domicilio en Carlos R. Smith número 23, interior 10, fraccionamiento las Margaritas, de esta ciudad de Xalapa, Veracruz, teléfono 7821012813.

 

SANDRA IRASEMA PEREZ HERRERA, con domicilio en Carlos R. Smith número 23, interior 10, fraccionamiento las Margaritas, de esta ciudad de Xalapa, Veracruz, teléfono 2282118466, como obligada solidaria.

 

Prestaciones reclamadas.

 

I.La declaración judicial, en el sentido de que, el contrato de arrendamiento de fecha 1º de enero de 2022, con vencimiento al 31 de diciembre de 2022, cuyo objeto fue la casa ubicada en Miguel Hidalgo No. 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz, ha concluido en su fecha, tal como señalan los artículos 2416 fracción Ia y 2417 del código civil del estado de Veracruz.

 

  1. Como consecuencia, la desocupación y entrega física y material de la casa ubicada en Miguel Hidalgo No. 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz.

 

III. El pago de las rentas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil veintidós, a razón de $ 16,000.00 (Dieciséis mil pesos m/n) más impuesto al valor agregado, de manera mensual, que, sumando 6 meses sin pagar su importe, reúnen $ 96,000.00 (Noventa y seis mil pesos m/), mas I.V.A., en relación al inmueble, consistente en la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz.

 

  1. El pago del 10% (diez por ciento), sobre las rentas insolutas o dejadas de pagar, tal como está pactado en la sexta del contrato de arrendamiento, que corresponde a la suma de: $ 9,600.00 (nueve mil seiscientos pesos m/n).

 

  1. El pago de la cantidad de $ 8,000.00 (ocho mil pesos m/n), de manera mensual, a partir del mes de enero de 2023, por concepto del 50% sobre el monto de la renta que están obligadas a pagar, tal como o pactaron en la cláusula octava del contrato de arrendamiento de fecha 1º de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

 

  1. El pago de la cantidad de $ 64,453.00 (sesenta y cuatro mil, cuatrocientos cincuenta y tres pesos m/n), por concepto de consumo de agua, que adeuda la arrendataria y por extensión a la obligada principal, que se ha generado en el inmueble, consistente en la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz.

 

VII. El pago del consumo de energía eléctrica del inmueble, consistente en la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz, debidamente comprobado, con el recibo oficial, expedido por la empresa comisión federal de electricidad, tal como está pactado en el contrato de arrendamiento.

 

VIII. El pago de gastos de reparación de los daños que presente el inmueble objeto de este litigio, consistente en la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz.

  1. La devolución de 8 puertas de cedro que están en resguardo de las demandadas y que deben ser entregadas por las mimas al suscrito, al finalizar el contrato de arrendamiento, tal como está pactado en la cláusula octava del contrato de arrendamiento de fecha 1º de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
  2. El pago de los gastos y costas que se eroguen en cualquier instancia, conforme al contrato de prestación de servicios profesionales adjunto.

Hechos.

 

1.Los suscritos FELIPE DE JESÚS HAKIM SIMÓN, como arrendador y MARIANA IRASEMA DEL CARMEN PEREZ HERRERA, como arrendataria y SANDRA IRASEMA PEREZ HERRERA, como obligada solidaria, celebramos un contrato de arrendamiento, con fecha 1º de enero de 2022, con vencimiento al 31 de diciembre de 2022. Clausula tercera del contrato de arrendamiento adjunto.

 

  1. El objeto del arrendamiento fue la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz, está destinado para comercio. Clausula segunda del contrato de arrendamiento adjunto.

 

  1. El precio de la renta mensual fue pactado por la cantidad de $ 16,000,00 más I.V.A. Clausula 4ª del Contrato de arrendamiento que se adjunta.

 

  1. Las señoras Mariana Irasema del Carmen Pérez Herrera, arrendataria y Sandra Irasema Pérez Herrera, obligada solidaria, adeudan el pago de las rentas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil veintidós, a razón de $ 16,000.00 (Dieciséis mil pesos m/n) más impuesto al valor agregado, de manera mensual, que, sumando 6 meses sin pagar su importe, reúnen $ 96,000.00 (Noventa y seis mil pesos m/), mas I.V.A., en relación al inmueble, consistente en la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz. Clausula 4ª del Contrato de arrendamiento que se adjunta.
  2. Al actualizarse el incumplimiento del pago de rentas, se ha actualizado el pago del 10%, sobre las rentas dejadas de pagar, que corresponde a la suma de: $ 9,600.00 (nueve mil seiscientos pesos m/n). mas I.V.A. Clausula 6ª del Contrato de arrendamiento que se adjunta.

 

  1. Las señoras Mariana Irasema del Carmen Pérez Herrera, arrendataria y Sandra Irasema Pérez Herrera, obligada solidara, habían dejado de pagar la renta correspondiente a los meses de junio y julio de 2022.

 

Ello, motivo que hiciera un requerimiento judicial del pago de las rentas vencidas y las que se siguieran venciendo.

 

Promoví judicialmente, el requerimiento de rentas vencidas, el 8 de agosto de 2002 y se dio curso el día 15 del mes en cita, radicándose bajo el expediente 636/2022VI, en el juzgado segundo de primera instancia de este distrito judicial.

 

Solo pagaron el importe del mes de junio de 2022; adeudando del mes de julio a diciembre de 2022.

 

También adeudan el mes de enero de 2023, por ello, reclamo las que se signan venciendo, hasta la fecha en que me hagan entrega física y material del inmueble objeto del contrato.

 

Esto es el antecedente del incumplimiento en el pago de las rentas generadas por su ocupación y no pagadas por las demandadas.

 

Por ello, ahora reclamo, la terminación del contrato de arrendamiento, y por ende, el pago de todas las rentas vencidas.

 

  1. A la fecha la arrendataria y por extensión a la obligada principal adeudan el pago de la cantidad de $ 64,453.00 (sesenta y cuatro mil, cuatrocientos cincuenta y tres pesos m/n), por concepto de consumo de agua, que ha generado en el inmueble, consistente en la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz. Clausula 7ª del Contrato de arrendamiento que se adjunta.

 

  1. Estoy reclamando el pago de la cantidad de $ 8,000.00 (ocho mil pesos m/n), de manera mensual, a partir del mes de enero de 2023, por concepto del 50% sobre el monto de la renta que están obligadas a pagar, tal como o pactaron en la cláusula octava del contrato de arrendamiento de fecha 1º de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

 

  1. Las demandadas deben pagar el consumo de energía eléctrica del inmueble, consistente en la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz, debidamente comprobado, con el recibo oficial, expedido por la empresa comisión federal de electricidad, tal como está pactado en el contrato de arrendamiento.

 

El pago de gastos de reparación de los daños que presente el inmueble objeto de este litigio, consistente en la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz.

 

Ahora, no puedo determinar el monto de tales daños, dado que, el inmueble se encuentra en posesión de las demandadas, derivado del contrato de arrendamiento de fecha 1º de enero de 2022 y con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2022, que, aun cuando está desocupado y cerrado tal inmueble, no me ha sido entregado por las demandadas, por lo que, estoy impedido de analizar los daños materiales que presenta tal inmueble.

 

Como sea, las demandas tienen la obligación contractual, de entregar el inmueble en buenas condiciones físicas y materiales, o reparar los daños ocasionados con motivo de la ocupación del mismo.

 

 

 

  1. Deben cumplir con la devolución de 8 puertas de cedro que están en resguardo de las demandadas y que deben ser entregadas por las mimas al suscrito, al finalizar el plazo del contrato de arrendamiento, tal como está pactado en la cláusula octava del referido contrato de arrendamiento, por un año, de inicio el 1º de enero de 2022, con vencimiento al 31 de diciembre de 2022.

 

  1. El pago de los gastos y costas que se eroguen en cualquier instancia, conforme al contrato de prestación de servicios profesionales adjunto.

 

Fundamento legal de la demanda.

 

a.Fondo del asunto. Los artículos 2013, 2331, 2332, 2358 fracción Ia, 2359, 2385, 2388, 2397, 2416 fracción Ia, 2417, y, demás relativos y aplicables del Código civil para el Estado de Veracruz.

 

  1. Procedimiento. Soporte legal de la petición de intervención del órgano jurisdiccional 1º, 4º, 5º, 6º, 28, 29, 30, 31, 62, 111, 116 fracción XV, 207, 208, 209, 211, 213, 216, 217, 218, 219, 221, 302, y, demás relativos y aplicables del Código de procedimientos civiles para el Estado de Veracruz.

 

  1. Competencia. Los artículos 116, 117,118, 121, 121 y demás relativos y aplicables del Código de procedimientos civiles para el Estado de Veracruz.

 

  1. Gastos y costas. Los artículos 100, 104 y 107 y demás relativos y aplicables del Código de procedimientos civiles para el Estado de Veracruz.

 

Pruebas.

 

1.La Confesional, a cargo de la señora MARIANA IRASEMA DEL CARMEN PEREZ HERRERA, quien deberá de absolver el pliego de posiciones que en sobre cerrado oportunamente exhibiré, ante este H. Juzgado; posiciones que una vez que sean calificadas de legales deberá absolver en forma personalísima y sin ningún tipo de asesoramiento legal alguno, así como sin ningún apoyo como teléfono celular, IPad, Tablet, computadora, grabadora y/o algún otro medio aportado por la ciencia; en el día y hora que para tal efecto señale este H. Juzgado; por lo que desde este momento solicito su citación en el domicilio señalado por la parte actora, a fin de que comparezca ante este H. Juzgado, el día y hora que su señoría tenga bien en señalar, con el apercibimiento de ley Prueba que se relaciona con los hechos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la demanda.

 

  1. La Confesional, a cargo de la señora SANDRA IRASEMA PEREZ HERRERA, quien deberá de absolver el pliego de posiciones que en sobre cerrado oportunamente exhibiré, ante este H. Juzgado; posiciones que una vez que sean calificadas de legales deberá absolver en forma personalísima y sin ningún tipo de asesoramiento legal alguno, así como sin ningún apoyo como teléfono celular, IPad, Tablet, computadora, grabadora y/o algún otro medio aportado por la ciencia; en el día y hora que para tal efecto señale este H. Juzgado; por lo que desde este momento solicito su citación en el domicilio señalado por la parte actora, a fin de que comparezca ante este H. Juzgado, el día y hora que su señoría tenga bien en señalar, con el apercibimiento de ley Prueba que se relaciona con los hechos 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la demanda.
  2. La documental pública. Consistente en la copia certificada deducida del expediente 636/2022VI, en el juzgado segundo de primera instancia de este distrito judicial, relativas al requerimiento de pago rentas vencidas. Esta prueba se relaciona con el hecho 6 de esta demanda.
  3. La instrumental pública de actuaciones. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que integra el expediente 636/2022VI, en el juzgado segundo de primera instancia de este distrito judicial, relativas al requerimiento de pago rentas vencidas. Debe solicitarse al juez citado para ser recibido en la audiencia correspondiente. Esta prueba se relaciona con el hecho 6 de esta demanda.

 

  1. La documental privada. Consistente en el contrato de arrendamiento celebrado entre FELIPE DE JESÚS HAKIM SIMÓN, arrendador, y MARIANA IRASEMA DEL CARMEN PEREZ HERRERA, arrendataria, y SANDRA IRASEMA PEREZ HERRERA, obligada solidaria, cuyo objeto fue el inmueble, consistente en la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz. Contrato de arrendamiento que se adjunta. Prueba que se relaciona con los hechos 1,2, 3, 4, 5, 8, y 10 de la demanda.

 

  1. La ratificación en contenido y firma. Del contrato de arrendamiento celebrado entre FELIPE DE JESÚS HAKIM SIMÓN, arrendador, y MARIANA IRASEMA DEL CARMEN PEREZ HERRERA, arrendataria, y SANDRA IRASEMA PEREZ HERRERA, obligada solidaria, cuyo objeto fue el inmueble, consistente en la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz, se ofrece, en caso de que fuere objetado en cuanto a contenido y firma el contrato de arrendamiento que se adjunta, deberá citarse a los signantes, a efecto de que, ante la presencia judicial, ratifiquen su contenido y firmas que lo calza, dictando los apercibimientos que procedan al caso. Prueba que se relaciona con los hechos 1,2, 3, 4, 5, 8 y 10 de la demanda.
  2. La documental privada. Consistente en el recibo de pago de la renta que corresponde al mes de junio de 2022. Prueba que se relaciona con el hecho 6 de esta demanda.

 

  1. La documental privada. Consistente en siete recibos de pago de la renta que corresponde al mes de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero de 2023, que no han sido pagados por las demandadas. Se exhiben en recibos no fiscales, en cuanto hagan el pago de las rentas que corresponde cada uno de ellos, hago el compromiso de exhibir los recibos o facturas que cumplan los requisitos legales respectivos. Prueba que se relaciona con el hecho 6 de esta demanda.

 

  1. La documental privada. Consistente en el contrato de prestación de servicios profesionales que se adjunta. Prueba que se relaciona con el hecho 11 de esta demanda.

 

  1. La ratificación en contenido y firma. Del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el suscrito FELIPE DE JESÚS HAKIM SIMÓN y los abogados José Álvaro Avalos Falcón y Anahí Giovanna Córdoba Córdova, para el trámite, procedimiento y ejecución de sentencia en contra de las demandadas. Prueba que se relaciona con el hecho 11 de esta demanda.

 

  1. La documental. Consistente en las imágenes obtenidas de la página de la CMAS, de donde consta que la arrendataria y por extensión a la obligada principal adeudan el pago de la cantidad de $ 64,453.00 (sesenta y cuatro mil, cuatrocientos cincuenta y tres pesos m/n), por concepto de consumo de agua, que ha generado en el inmueble, consistente en la casa ubicada en Miguel Hidalgo número 69, colonia centro, de Xalapa, Veracruz. Clausula 7ª del Contrato de arrendamiento que se adjunta. Prueba que se relaciona con el hecho 7 de esta demanda.

 

  1. La instrumental publica de actuaciones. Que sean en beneficio de mis intereses. Prueba que se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 de la demanda.

 

  1. La presuncional legal y humana. En todo lo que favorezca a los intereses del suscrito. Prueba que se relaciona con los hechos 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 de la demanda.

 

Petitorios.

 

Primero. En tiempo y forma, me tenga por presente con este escrito y documentos adjuntos, promoviendo demanda en la vía ordinaria civil, en contra de las MARIANA IRASEMA DEL CARMEN PEREZ HERRERA y SANDRA IRASEMA PEREZ HERRERA, arrendataria y obligada principal, reclamado las prestaciones indicadas en el cuerpo de este escrito de demanda.

 

Segundo. Domicilio legal. El ubicado en el despacho 104, edificio “Conchita”, sito entre las calles de Sayago y Azueta, colonia centro, de la ciudad de Xalapa. Autorizados.

 

Tercero. A los Licenciados en Derecho José Álvaro Avalos Falcón y/o Zurizaday Lara Caiceros y/o Iván Baruc Barradas Cerón y/o Anahí Giovanna Córdoba Córdova, con las facultades que derivan del artículo 89 del código de procedimientos civiles para el Estado de Veracruz.

 

Cuarto. En los términos del artículo 49 del Código de procedimientos civiles para el Estado de Veracruz, estoy autorizando a los CC. Ismeraí Flores Serafín y Mario Rafael Ceballos Pérez.

 

Quinto. Oportunamente señale fecha para las audiencias respectivas.

 

Sexto. Dicte sentencia favorable a mis intereses.

 

 

Protesto lo necesario

 

Xalapa, Veracruz., a 9 de enero de 2023.

 

 

FELIPE DE JESÚS HAKIM SIMÓN.