La actual consejera del INE, Carla Humphrey, no podrá contender para ser la presidenta del INE, debido a que el Comité Técnico de Evaluación determinó que el cargo que hoy ocupa es un impedimento constitucional.
Por:
La actual consejera del INE, Carla Humphrey, no podrá contender para ser la presidenta del instituto, debido a que el Comité Técnico de Evaluación determinó que el cargo que hoy ocupa es un impedimento constitucional.
En sesión pública, el Comité Técnico de Evaluación dio a conocer que de las 664 personas que lograron su registro completo en el proceso para ser las nuevas consejeras del INE, únicamente 531 consiguieron avanzar a la segunda etapa.
María Esther Azuela, integrante del Comité, explicó que se tomaron cuatro acuerdos que se harán públicos en las próximas horas.
Detalló que uno de ellos abordó lo relativo a las personas aspirantes que presentan un impedimento de carácter constitucional para participar en el proceso, “lo que incluye a las personas aspirantes que hoy son consejeros electorales en funciones o que fungieron como tales a partir de la reforma de 2014.
Aseguró que la decisión fue tomada por unanimidad del Comité Técnico de Evaluación, decisión fundamentada en el artículo 41 constitucional en el que se indica que no se puede ser elegidos por segunda ocasión para ocupar un cargo en el Consejo General.
Explicó que permitir lo contrario consistiría en una reelección, ya que además ocuparía el cargo por más de los nueve años que mandata la Constitución.
Azuela Gómez especificó que de estas 531 personas que pasarán a la etapa de evaluación a realizarse el 7 de marzo, 164 son mujeres; 358, hombres; cinco, no binaries y una como mujer trans, mientras que tres no especificaron.
Otro de los acuerdos refiere que 32 aspirantes no quedaron registrados debido a que no entregaron el ensayo o exposición de motivos que la convocatoria requirió para el registro y que tampoco subsanaron el requisito tras ser prevenidos.
Uno más, en el que se rechazó la postulación de tres personas que no reunieron con el requisito legal de contar con una antigüedad mínima de cinco años de haber obtenido el título profesional de licenciatura.
Finalmente, se estableció otro acuerdo sobre las personas que no podían continuar en el proceso por no haber atendido la prevención que se les hizo.