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El Economista

Por Jorge Monroy.

La priista Alejandra del Moral, exalcaldesa de Cuautitlán, y la morenista Deldina Gómez, exalcaldesa de Texcoco, contenderán el 4 de junio por la gubernatura del Estado de México.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó por unanimidad los convenios de coalición del PAN, PRI, PRD y Nueva Alianza denominada “Va por el Estado de México”, que postula a Alejandra del Moral; y “Juntos Hacemos Historia” de Morena, PT y PVEM que postula a Delfina Gómez a la gubernatura del Estado de México.

En el caso de la coalición “Va por el Estado de México”, Morena y el PVEM impugnaron el acuerdo de coalición, al argumentar que la solicitud de registro se presentó fuera del plazo legal previsto; y que hubo un incumplimiento de diversos requisitos legales y estatutarios.

En sesión pública presencial, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala del Tribunal determinó que la solicitud del registro del convenio se presentó oportunamente, en términos de las fechas definidas en el calendario del proceso electoral. También estableció que se cumplieron con las normas aplicables y con las estatutarias.

En lo correspondiente al cumplimiento de los estatutos del PAN, el Tribunal sostuvo que el convenio de coalición y la plataforma electoral sí se aprobaron por el órgano directivo competente del PAN.

En tanto, por lo que respecta a la alianza “Juntos Hacemos Historia”, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmaron, también por unanimidad de votos, el registro del convenio de la candidatura común.

 

En este caso, el PAN, PRI, PRD y NA controvirtieron el registro, pues consideraron que establecía porcentajes de distribución de la votación entre partidos que constituían una indebida trasferencia de votos; también cuestionaron la ilegalidad de las dimensiones y el orden del emblema de la candidatura común, y alegaron la violación al principio de uniformidad en la aportación de las prerrogativas de radio y televisión.

La Sala Superior coincidió con el Tribunal del Estado de México en que, conforme con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de uniformidad solamente es aplicable a las coaliciones, por lo tanto, el modelo de distribución de votos que acordó la candidatura común es válido, ya que no contraviene la legislación local ni concurre con otras formas de asociación en elecciones simultáneas como las de ayuntamientos y diputaciones.

Por otra parte, se consideró que la distribución y orden de aparición de los partidos políticos integrantes de la candidatura común en el emblema pactado no es ilegal, porque la norma no regula dichas cuestiones, sino que se limita a establecer el orden que debe ocupar en la boleta.

Finalmente, en relación con la aportación diferenciada de las prerrogativas de radio y televisión, el TEPJF dijo que no constituye un requisito legal para la procedencia del registro que un instituto político diverso a los signantes del convenio tenga interés jurídico para impugnar.

kg

Foto de archivo de La Razón