Lugar:
Fuente:
La Jornada.

Sesión de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Cristina Rodríguez / Archivo.

El criterio anterior se tomó por mayoría de cuatro votos contra tres, en sesión privada, que confirma el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral respecto a los actos que podían hacer las llamadas corcholatas.

En favor se pronunciaron los magistrados Mónica Soto, José Luis Vargas, Felipe Fuentes Barrera e Indalfer Infante, al coincidir con el criterio de los consejeros en el sentido de que se trata de un acto intrapartidista. En contra votaron los magistrados Felipe de la Mata, Janine Otálora y Reyes Rodríguez.

La magistrada dijo que se trata de una “simulación para evadir la ley”, lo cual vulnera la equidad en la contienda, impide una fiscalización adecuada y atenta contra la integridad del proceso electora.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez dijo que si bien no sería válido suspender el proceso de Morena, este sí podría afectar la equidad de la contienda porque no hay normas que lo regulen, por lo que se debería ordenar al INE emitir los lineamientos respectivos.

Origen

Al considerar como insuficiente el alcance de la resolución del INE, impugnaron ante la Sala Superior los demandantes: PRD y los legisladores Jorge Alvarez Máynez y Salomón Chertorivsky (Movimiento Ciudadano), así como Kenia López (PAN).

La decisión en referencia de la Sala Superior es por ahora solo en cuanto a medidas cautelares o preventivas, porque el asunto de fondo – determinar si hay o no actos anticipados de precampaña, por ejemplo- corresponde a la Sala Especializada de este mismo TEPJF.

Los denunciantes pidieron que se detuviera el proceso de selección de lo que consideran “candidatura presidencial de Morena” y que los aspirantes dejaran de realizar “actos proselitistas relativos al proceso electoral 2023-2024 para renovar la Presidencia”.

La Comisión de Quejas y Denuncias dijo que no podía detener el proceso y los plazos de selección de la denominada coordinación nacional de los comités de defensa de la cuarta transformación 2024-2030, porque se trata de un proceso autoorganizativo del partido.

Solo emitió advertencias sobre que las acciones derivadas del proceso podrían vulnerar la equidad de la contienda y les puntualizó que no podían solicitar el voto en favor o en contra de alguna personas; tampoco podían presentar propuestas o plataformas electorales ni utilizar los tiempos oficiales de Morena en radio y televisión.

Les requirió un calendario de actividades y les hizo énfasis en que deberían llevar un control de los recursos utilizados como gastos ordinario.