Lugar:
Fuente:
La Jornada

Sala de sesiones del TEPJF en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez.

Uno de las reglas de los citados Lineamientos indica que los partidos tienen prohibido difundir propaganda con elementos proselitistas o que no identifique el proceso político y la persona inscrita.

Pese a lo anterior, PRD y PRI dijeron que no correspondía a una dirección ejecutiva del INE ordenar el retiro de los promocionales; no obstante, por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF confirmó los acuerdos impugnados por lo que se avaló esa acción de la dirección ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

En cuanto al primer aspecto, Morena y el Partido del Trabajo alegaron que el convenio que da origen al Frente Amplio por México es contrario a la Constitución y las leyes electorales.

En este mismo expediente, el Tribunal ratificó – por lo que hace al tema de la propaganda- que actualmente los partidos solo pueden usar su tiempo en radio y televisión para la divulgación de mensajes genéricos, pero en ningún caso de tipo electoral.

Por lo anterior, no se admitió el argumento de los demandantes relacionado con que se contraponía lo dispuesto en los lineamientos para los procesos internos con las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas del INE, “pues en ambos casos se precisa con toda claridad que los partidos políticos integrantes del denominado ‘Construcción del Frente Amplio por México’ no pueden difundir, en ningún caso, en radio y televisión, promocionales vinculados con la materia electoral, sino únicamente mensajes genéricos”.

Sin discusión se confirmó además, en este mismo contexto, que no es necesario que los contendientes para los procesos internos en curso (tanto el de oposición como el de Morena) se separen de sus cargos, pues esa condición solo es exigible en elecciones constitucionales no en procesos internos.

Reiteró que conforme a los lineamientos emitidos por el INE, para esos procesos partidistas, se ordenó a los aspirantes abstenerse de participar en cualquier forma que pudiera vulnerar la equidad.

En otro asunto, el TEPJF declaró procedente analizar la legalidad de la terminación de la relación laboral de los trabajadores del INE, aun cuando sean personal de confianza.

Antes, se confirmó una determinación del Tribunal Electoral de Morelos que no admitió la petición para que se expida un reglamento en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Después de una larga discusión se registró empate entre los seis magistrados que asistieron ayer al pleno de la Sala Superior por lo que el asunto se dirimió con el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez.