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La Razón Online

Las personas físicas tienen hasta el último día de abril para hacer el trámite; no todos los trabajadores asalariados están exentos de realizarlo, te contamos si es tu caso.
Las personas físicas deben hacer este proceso a lo largo de abril/ Antonio Texta

Cristina Ochoa.
Cada año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicita a los contribuyentes realizar su declaración, un mecanismo en el que se reflejan los ingresos y gastos y con el que se define el pago de impuestos.

Las personas físicas, es decir, quienes realizan cualquier actividad económica (como vendedores, empleados, comerciantes o profesionistas), deben hacer este proceso a lo largo del mes de abril o podrían enfrentar sanciones económicas.

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Con el registro de tu remuneración y las deducciones que hayas realizado a lo largo del año fiscal 2023, podrás calcular tu pago de impuestos anual, mismo que puede quedar en ceros, darte un monto para pagar o uno para que el organismo te devuelva dinero.

El año pasado los ingresos tributarios alcanzaron un monto por 4 billones 517 mil 730 millones de pesos; esta cifra ayudó a reducir el costo por las operaciones tuviera una reducción y pasó de 34 a 28 centavos por cada 100 pesos recaudados, según compartió el organismo.

En el periodo, indicó además que se logró recuperar 147.2 pesos por cada peso invertido.

En abril de 2023, nueve millones 251 mil 295 personas físicas realizaron su declaración anual para el periodo fiscal de 2022, lo que significó un incremento de 16.8 por ciento en comparación con el ejercicio anterior.

​¿Qué pasos debo seguir para hacer mi declaración anual?

Este proceso puede realizarse a través del sitio del SAT, para ello necesitarás tu RFC, contraseña o e.firma y deberás seguir los siguientes pasos:

Ingresa al sitio oficial del SAT.
Selecciona “Declaraciones”.
Da clic en “Presenta tu declaración anual de personas físicas”.
Ingresa tu RFC y contraseña o e.firma.
Da tus datos de ingresos y deducciones.
Firma tu declaración y envíala
El sistema debe hacerte llegar tu acuse de recibo

¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
Según las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LIS), quienes obtienen sus ingresos exclusivamente por salarios. En estos casos se encuentran:

Personas físicas que obtienen sus ingresos exclusivamente por salarios.
Quienes obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos anuales.
Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre de 2023.
Si tus servicios fueron prestados a personas que no efectúan retención, como es el caso de organismos internacionales o embajadas.
Si tienes ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
En 2023 incrementó 17% el número de personas que realizó su declaración anual/ Pixabay
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¿Quiénes no deben presentar la declaración anual?
La regulación mexicana explica que hay quienes se encuentran exentos de hacer este trámite, aunque tengan ingresos por salarios. En estos casos se encuentran:

Quienes hayan tenido ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (aunque rebasen los 400 mil pesos); para ello, tu empleador debe emitir tu CFDI de nómina por estos.
Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero
Sin embargo, no todas las personas asalariadas se encuentran exentas de hacer este papeleo, por lo que deberás saber primero bajo qué régimen fiscal te encuentras para saber si debes hacer este proceso.

¿Qué asalariados están obligados a presentar la declaración anual?
Si a lo largo del año fiscal trabajaste para dos o más patrones (incluso si tus ingresos no rebasan los 400 mil pesos), deberás hacer tu declaración cada año y determinar si debes pagar impuestos u obtienes un saldo a favor.

Además, están obligados a hacer su declaración quienes hayan pedido por escrito a su patrón que no haga este procedimiento por ellos. O bien, quienes hayan tenido ingresos acumulables adicionales al de salarios, es decir, por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.

PROCEDIMIENTO…
¿Qué son las deducciones?
Estos gastos personales son aquellos que los contribuyentes pueden disminuir de sus ingresos acumulables en el ejercicio fiscal al que se refieren y contempla diversos conceptos; al deducir estos pagos pueden obtener un saldo a favor.
El año pasado en el país se emitieron más de 10 mil 323 millones de facturas electrónicas, lo que deja un promedio de 327 facturas cada segundo.

​Si este es tu caso, no temas al pago de impuestos, pues el mecanismo también contempla la deducción de diversos servicios, entre los que se encuentran:

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (que contemplan medicamentos incluidos en las facturas, prótesis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos, entre otros).
Gastos funerarios.
Donativos.
Aportaciones complementarias.
Primas por seguros de gastos médicos.
Transportación escolar.
Depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
Colegiaturas.
Créditos hipotecarios, como el del Infonavit.
Servicios médicos, educativos y otros son deducibles de impuestos/ Pixabay

Para poder hacer efectiva esta deducción, es importante que pidas tus facturas electrónicas y pagues con tarjeta de crédito o débito, transferencias electrónicas o cheques nominativos.

¿Qué gastos no son deducibles en la declaración anual?
La LIS indica que hay otros conceptos que no pueden ser deducibles de impuestos. Según el artículo 148 de dicha legislación, estos son:

Pagos de ISR.
Pagos por servicios aduaneros.
Multas.
Donaciones.
Gastos en restaurantes o bares.
Pago de IVA.
Compra de prendas de vestir.
Inversiones.
En caso de que tras la declaración anual de este año tengas que hacer el pago de impuestos, no te preocupes, pues el SAT dio un plazo hasta de seis parcialidades para poder hacer el abono correspondiente; de esta manera, los contribuyentes que decidan hacer las aportaciones bajo esta modalidad tendrán hasta el 30 de septiembre de 2024 para cubrir la totalidad de dichos pagos.

Foto de Eric Lugo en El Economista.
CMOG