En torno a las cuotas compensatorias definitivas de importaciones de este producto se mencionó que serán aquellas que ingresen al país por “las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99.
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Giselle Soriano.
Tras la investigación de antidumping sobre las importaciones de varillas de acero roscadas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, la Secretaría de Economía dictaminó imponer cuotas compensatorias a estos productos por discriminación de precios y la amenaza de daño a la producción nacional.
Se puntualizó por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF), que se investigó específicamente a las “varillas de acero roscadas al bajo, medio carbón o aleado sin templar, de diámetro igual o superior a 6.4 mm (¼ pulgada), pero inferior a 38.1 mm (1 ½ pulgada), y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas)”.
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La dependencia federal publicó en el DOF que las empresas Clavos Nacionales México, S.A. de C.V., y Clavos Nacionales CN, S.A. de C.V. solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.
En torno a las cuotas compensatorias definitivas de importaciones de este producto se mencionó que serán aquellas que ingresen al país por “las fracciones arancelarias 7318.15.99 y 7318.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), o por cualquier otra”.
Respecto al porcentaje de cuota compensatoria que tendrán las varillas de acero roscadas, la SE determinó que 8.02 por ciento, será para las importaciones provenientes de Chinafar; 17 por ciento, para las importaciones provenientes de Haiyan, Lianyungang, Longyu y Zhejiang, y 91.22 por ciento, para las demás empresas exportadoras.
El DOF detalló, que será competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), aplicar las cuotas compensatorias de este producto de acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), las cuales se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
“Los importadores que conforme a la presente resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China”, expuso.
La SE mencionó que la aplicación de cuotas compensatorias definitivas a estos productos entrarán en vigor el 14 de agosto del presente año, por lo que se dará avisó a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes