Ilustración EE: Nayelly Tenorio
Maritza Pérez.
Las principales modificaciones van encaminadas al proceso de nombramiento y selección ciudadana de la totalidad de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces de todos los niveles del país.
El dictamen de reforma al Poder Judicial que se presentará a discusión y votación próximamente en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, plantea más de 100 cambios a la iniciativa presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero, derivados de los foros de diálogos nacionales.
Las principales modificaciones van encaminadas al proceso de nombramiento y selección ciudadana de la totalidad de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces de todos los niveles del país.
Los cambios generales a la reforma del Poder Judicial
Modificaciones al Artículo 17 de la Constitución, para dar un plazo máximo de seis meses a la resolución de asuntos en materia tributaria, de lo contrario, los jueces deberán justificar las razones de dicha demora o serán llevados al Tribunal de Disciplina Judicial.
El Senado ahora solo tendrá la facultad de tomar protesta, otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, más no de nombrarlos.
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial.
Con la creación del Tribunal de Disciplina que se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional. Este Tribunal podrá iniciar investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y sancionar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compondrá de 9 y no 11 integrantes, Ministras y Ministros; su sesiones siempre serán públicas y su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Se cambia el Consejo de la Judicatura Federal por un órgano de administración judicial y se eliminan las salas de la SCJN.
Por otro lado, los fallos de la SCJN deberán ser aprobados por mayoría de seis votos y seguirán siendo obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
La remuneración que perciban los integrantes del Poder Judicial, “no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo”.
En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos.
Se reduce de 15 a 12 años el encargo de las Ministras y Ministros, al tiempo que se elimina su derecho a un haber por retiro.
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) durarán en su encargo seis años
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta. Antes esta facultad solo la tenía la SCJN.
Proceso de elección Ciudadana
Al modificar el Artículo 96 de la Constitución, las y los diputados de Morena y sus aliados proyectan que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las magistraturas la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y demás magistrados y jueces del país sean “elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda”.
Para dicho proceso se establece lo siguiente:
Se elimina el requisito de tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación
Para ser ministro, magistrado o juez, deberá poseer el día de la publicación de la convocatoria un título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, con un promedio general mínimo de 8.0 o su equivalente y de 9.0 en las materias relacionadas con el cargo al que se postula
También deberá contar de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.
Para competir, los interesados deberán entregar, entre otras cosas, un ensayo; cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
El Senado de la República publicará la convocatoria para dichas elecciones 30 días después de la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda. Y será el órgano de administración judicial quien informe a esta Cámara los cargos sujetos a elección.
Una vez emitida la convocatoria, cada uno de los Poderes de la Unión (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) postularán a sus candidatos, quienes serán evaluados y seleccionados por un Comité de Evaluación por cada Poder conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica.
Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo.
Posteriormente, se depurarán dicho listado mediante tómbola pública, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Tareas del INE
El dictamen establece que el INE organizará las elecciones de juzgadores, efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones.
El INE deberá iniciar este proceso electoral al iniciar los primeros siete días de septiembre del año anterior a la elección.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos.
Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados será de 60 días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas que intervengan en el proceso.
Para el caso de Ministras y Ministros de la SCJN y las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, el Poder Ejecutivo postulará hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará otros tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte postulará otras tres personas por mayoría de seis votos.
La elección de los cargos más altos del Poder Judicial será nacional.
Tal y como lo han planteado los legisladores, para este nuevo proceso de elección, se incorporará a todas aquellas persona que se encuentren actualmente en funciones, excepto cuando manifiesten no querer participar.
La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
La primera elección
Para la primera elección de este tipo, se abrirá un Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, el cual dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección.
Llevarán impresas al anverso los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda.
La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025
Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o de septiembre de 2025
Por única ocasión, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que estén en funciones permanecerán en su encargo hasta el año 2027, para que puedan revisar este proceso electoral.
La ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 1° de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovarán en la elección extraordinaria del año 2025
Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad.