Ilustración EE: Nayelly Tenorio.
Diego Badillo
Podría cambiar la resolución de cualquier juez, magistrado o ministro, lo que lo convierte en una instancia superpoderosa; eso atentará contra la independencia de los juzgadores, señalan.
La reforma al Poder Judicial, aprobada por el Congreso de la Unión y que contempla la creación del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), no contiene suficientes salvaguardas para evitar que el régimen de disciplina para jueces, magistrados y ministros se convierta en un instrumento de presión política, se alteren los fines para los que fue creado y se convierta en una herramienta para presionar a juzgadores para modificar sus decisiones y criterios judiciales, advierten especialistas.
De acuerdo con la reforma, el tribunal en cuestión será el órgano del poder Judicial de la federación encargado de calificar y sancionar las conductas de los juzgadores.
Estará integrado por cinco magistrados electos por voto popular, a partir de las listas propuestas por el Ejecutivo Federal, las Cámaras del Congreso y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ocuparán el cargo seis años, sin posibilidad de reelegirse y sus decisiones “serán definitivas e inatacables y, por tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas”.
Además, podrá ordenar, de manera oficiosa o por denuncia, el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a quienes, a su juicio, incurran en “actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine”.
No se sabe qué debe entenderse por eso.
Al tratarse de conceptos indeterminados, vagos y subjetivos, se abre un espacio a la discrecionalidad en la determinación de la responsabilidad y eso atenta contra la legalidad y seguridad jurídica propia del Estado de Derecho, señaló Carla Huerta Ochoa, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Además, si se toma en cuenta que sus decisiones serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de éstas, es algo delicado, “porque no puede existir ningún órgano que tenga decisiones que no sean impugnables, menos cuando ponen en riesgo tu derecho al trabajo”, expuso.
Según la reforma, cualquier autoridad va a estar legalmente facultada para presentar quejas o denuncias e incluso pueden ser anónimas. En opinión de la especialista, eso debe regularse porque, la denuncia debe ser personal. “No pueden ser anónimas y deben ser bien motivadas y fundadas con pruebas, porque no se puede quitar a alguien de su trabajo con base en una presunción”.
Será una instancia por encima de la SCJN
Según la reforma, el Tribunal también podrá dar vista al ministerio público competente ante la posible comisión de delitos y solicitar juicio político de las personas juzgadoras.
Las sanciones que emita podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de los juzgadores a excepción de los ministros de la SCJN y magistrados electorales.
De acuerdo con el análisis “Los riesgos de la reforma constitucional del poder Judicial de la Federación”, elaborado por México Unido Contra la Delincuencia, lejos de cumplir con el objetivo de mejorar la disciplina y la gestión administrativa del poder judicial, se complejiza aún más su funcionamiento. El Tribunal más que encargarse de que las personas que integran el poder Judicial actúen conforme a la ley y a principios éticos, revisaría las decisiones de la SCJN y otras personas juzgadoras, expandiendo su mandato disciplinario a la revisión del contenido de las sentencias.
Al respecto, la co-coordinadora del programa de Justicia de México Evalúa, Susana Camacho, llamó la atención en que el Tribunal estará por encima de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En entrevista, la especialista dijo que se trata de una instancia que puede cambiar la resolución de cualquier juez, magistrado o ministro, lo cual lo convierte en una instancia superpoderosa, lo cual atentará contra la independencia de los juzgadores.
Ante esa situación, lo que seguramente ocurrirá es que habrá mayores posibilidades de cooptación de los jueces por poderes facticos, tanto políticos como económicos, alertó.
Por su parte, Miguel Mejía Sánchez, profesor de la FES Aragón de la UNAM, llamó la atención en que, considerar a ese nuevo ente como un tribunal de única instancia, otorgándole facultad de investigar, sancionar y destituir a los miembros del poder judicial, sin contemplar ningún recurso que, en su caso, pueda revocar la resolución sancionatoria con lo que se le otorga excesivo poder a dicha institución, puede dejar sin defensa a los probables responsables por las conductas ilícitas que se les imputen.
A su vez, Edgar Corzo Sosa, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM, mencionó que en distintos puntos de la reforma que tienen que ver con las facultades del nuevo tribunal, se dice que deberá actuar conforme lo determinan las leyes, pero esas leyes todavía no se expiden.
Si no se apruebó la reforma constitucional junto con las leyes lo que ocurrirá cuando el legislador quiera expedir las leyes que regulen el contenido constitucional, “va a ser un cheque en blanco y puede poner cosas que hoy no se tenían en conocimiento cuando se aprobó la reforma constitucional”.
La exposición de motivos de la iniciativa presentada por el presidente López Obrador y aprobada ya por el Congreso de la Unión y al menos 17 congresos estatales, señala que la creación del Tribunal de Disciplina Judicial responde a la baja tasa de denuncias, persecución, juicios y sanciones en contra de funcionarios judiciales, a pesar del “conocimiento generalizado de comportamientos inadecuados”.
Luego, cuando se dictaminó en la Cámara de Diputados, antes de presentarse al pleno, se agregó que la actuación del Consejo de la Judicatura en materia disciplinaria ha sido cuestionable porque persisten actos de corrupción, así como “demoras injustificadas y rezago en la atención y conducción de los juicios”.
Al respecto, durante los Diálogos Nacionales para la Reforma Judicial, el hoy diputado federal, Ricardo Monreal de Morena, expuso que el Consejo de la Judicatura Federal ha recibido denuncias en forma creciente por faltas administrativas, acoso y abuso de jueces, que casi siempre concluyen con responsabilidades administrativas no graves.
“Derivado de lo anterior, se ha sancionado a 106 servidores públicos, pero, si ya está cifra es baja, se ve empañada con el hecho de que el 0.6% corresponde a sanciones económicas, el 99.4% a sanciones administrativas y más del 30% fueron solo amonestaciones”.
Procedimientos de disciplina deberían respetar garantía de independencia
Un análisis realizado por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC)de la SCJN, recalca que los procedimientos de disciplina judicial deben respetar la garantía de independencia e imparcialidad.
Incluso, enfatiza que la Constitución mexicana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconocen que toda persona que enfrente un procedimiento que pudiera afectar su esfera personal tiene derecho a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial.
Esas garantías procesales se extienden al ámbito disciplinario y contienen estándares específicos para los funcionarios judiciales, añade.
La Corte Interamericana ha establecido que todo proceso disciplinario instaurado en contra de personas juzgadoras debe resolverse de acuerdo con normas de comportamiento establecidas en procedimientos justos, que aseguren la competencia, objetividad e imparcialidad del órgano disciplinario.
Por otra parte, el análisis del CEC destaca que la intervención de otros poderes públicos en el nombramiento de las autoridades del tribunal de disciplina transgrede la garantía de independencia e imparcialidad.
Expone que la reforma concede al Ejecutivo y al Legislativo el poder de seleccionar a las personas que competirán en las urnas para integrar el Tribunal, transgrediendo los estándares internacionales e interamericanos que obligan al Estado mexicano a garantizar a las y los funcionarios judiciales el derecho a que los procedimientos disciplinarios sean tramitados por un órgano independiente e imparcial.
Destaca que un elemento que puede llevar a presumir la falta de imparcialidad en los procesos disciplinarios es precisamente la dependencia de otras ramas del poder público y las condiciones para el ejercicio del cargo.
Tanto la Comisión Interamericana como la Relatoría de la Organización de las Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados han expresado que la independencia se ve comprometida cuando existen injerencias de otros poderes públicos en los nombramientos de las personas que integran las instancias de disciplina judicial.
Para cuando se publique este texto la promulgación de la Reforma estaría a horas de ocurrir o habrá ocurrido ya, según lo anunciado por el presidente, Andrés Manuel López Obrador y el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial ya existirá, al menos en la ley.