1 «Si bien se incluye en las leyes orgánica y de autonomía que el periodo de un rector puede prorrogarse una sola vez, en ningún lado se establece que pueda hacerse a petición del interesado y de manera directa. En cambio, las normas de la UV marcan cuál es el procedimiento para el cambio de periodo en la rectoría, que comienza con la emisión de una convocatoria y la inscripción de todos los interesados en participar. Precisamente, lo que Aguilar y su fraudulenta Junta de Gobieno evitaron a toda costa». Lo escribió Aurelio Contreras en » La Clave Online»… 2) «En la normatividad universitaria: 1) No existe atribución para solicitar prórroga a la encomienda. 2) No existe la atribución de otorgarla. 3) No existe atribución, ni en la persona titular de la rectoría, ni en la Junta de Gobierno, para interpretar las Leyes de Autonomía y Orgánica y establecer «lo que el legislador quiso decir». 4) No existe ningún ordenamiento en la Universidad, en ninguno, un procedimiento para procesar la solicitud, al vapor se inventó uno a modo. 5) Se violentó el derecho de la comunidad universitaria de conocer otros planteamientos, otras visiones de la Universidad, la Ley de Autonomía es clarísima», es parte de lo que escribió la Dra. en Derecho, Mariso Luna Leal. Foto en JG UV.