El Juzgado Primero de Distrito otorgó una suspensión de plano a una paciente del CAE; aplazaron su cirugía a pesar de estar delicada.
Alba Alemán
De acuerdo con el expediente judicial, la mujer reclamó que el personal médico incurrió en omisiones que ponían en riesgo su integridad, al no brindarle el tratamiento correspondiente al padecimiento renal que le fue diagnosticado.
Entre los actos señalados destacó la cancelación, sin nueva fecha, de la intervención denominada “nefroscopía láser izquierda con recambio de catéter JJ”, originalmente programada para el 24 de noviembre de 2025.
El juzgado determinó que, por la naturaleza del caso y las manifestaciones realizadas bajo protesta de decir verdad, la falta de atención podía comprometer su salud e incluso su vida. Por ello, concluyó que el asunto encuadra en los supuestos del artículo 15 de la Ley de Amparo, que obliga a actuar de manera inmediata cuando existe riesgo para la persona.
Con base en ello, la autoridad federal concedió el acto reclamado y ordenó al CAE brindar atención médica completa a la paciente. La resolución establece que deberán realizarse los estudios previos y posteriores a la cirugía, así como fijarse una nueva fecha para la intervención, siempre que los análisis clínicos indiquen que procede.
El fallo también instruye que, si el hospital no cuenta con equipo, personal o condiciones para efectuar los estudios o la cirugía, deberá subrogar los servicios en una institución privada que tenga la capacidad para realizarlos, en caso de que la urgencia esté debidamente acreditada.
Asimismo, se ordenó a las autoridades médicas acatar la medida “de inmediato” y entregar un informe de cumplimiento en un plazo máximo de 24 horas.








