La SCJN eliminó la obligación de demostrar cinco años mínimos de convivencia para que una pareja en concubinato pueda acceder a pensión y servicios de salud del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), se lee en el portal de la Corte .
En concreto, la Suprema Corte declaró inconstitucionales los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II de la Ley del ISSSTE, que establecían ese plazo obligatorio.
En el caso específico, la SCJN confirmó el amparo de un hombre a quien el ISSSTE había negado la pensión tras la muerte de su pareja, pese a que un juez familiar había reconocido su concubinato de poco más de tres años.
La resolución ordena al Instituto no aplicar el requisito de cinco años y revisar la solicitud valorando las pruebas que acreditan la relación de pareja sin imponer un plazo mínimo.
El tribunal determinó que lo importante no es un tiempo fijo, sino la solidez y evidencia de la relación, tomando en cuenta aspectos como la convivencia, el apoyo mutuo y la dependencia económica. Esto permite proteger los derechos de las parejas sin descuidar la integridad del sistema de seguridad social.
¿Cómo puede beneficiar esta decisión a las parejas?
El fallo permite que más parejas en concubinato reciban pensión y servicios médicos del ISSSTE, aunque su relación no haya llegado a cinco años. Beneficia especialmente a quienes pierden a su pareja de manera repentina y quedarían sin respaldo económico ni atención médica.
También reconoce diversas formas de familia, reduce la discriminación por estado civil y asegura que ninguna persona quede desprotegida por un requisito burocrático.
Foto de SCJN








