El máximo tribunal desestimó los argumentos de la minoría de senadores del PAN, PRI y MC en contra de la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez constitucional del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece el procedimiento de introducción de clientes y usuarios del sistema bancario, por decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a la lista de personas bloqueadas por su presunta relación con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, mejor conocido como lavado de dinero o blanqueo de capitales, y financiamiento al terrorismo, o los asociados con éstos.
Bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, el máximo tribunal constitucional resolvió por seis votos contra tres la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por 49 senadores del PAN, PRI y MC en contra del Decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto de la citada ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2022.
«Las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas a la que hace referencia el artículo 115 de esta Ley podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la Unidad de Inteligencia Financiera…», precisó
Votaron a favor de la sentencia, la propia ponente, Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Sara Herrerías Guerra, Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama; Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García lo hicieron en contra.
Foto de El Economista.









