¿Pueden embargar dinero tras un juicio?.
Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en Veracruz, se dieron cuenta de ambas posturas opuestas que afectan directamente cómo los jueces toman decisiones. Ya que el resultado de un amparo podía depender de a qué sala le tocara el asunto.
A su vez, esto afecta directamente a miles de personas que se involucran en litigios de este tipo.
Entonces, el Tribunal denunció formalmente el caso para que se estableciera una sola postura.
Este jueves, la Suprema Corte dio la razón a la Segunda Sala bajo la lógica de que el embargo es una consecuencia directa de la condena ya establecida.
“…cuando el embargo se limita estrictamente a asegurar el monto ya determinado en sentencia, no se genera una nueva afectación jurídica distinta, sino que simplemente se materializa una obligación previamente resuelta de manera definitiva”, señala el comunicado oficial de la SCJN.
El problema radicó en una contradicción entre la Primera Sala y la Segunda, sobre si era posible promover un amparo en ese momento. La Primera sostenía que sí era posible, porque el embargo afecta derechos fundamentales de manera irreparable. Mientras tanto, la segunda decía que no procedía, y se debía esperar al momento en que el banco entregará el dinero.
Magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en Veracruz, se dieron cuenta de ambas posturas opuestas que afectan directamente cómo los jueces toman decisiones. Ya que el resultado de un amparo podía dependender de a qué sala le tocara el asunto.
A su vez, esto afecta directamente a miles de personas que se involucran en litigios de este tipo.
Entonces, el Tribunal denunció formalmente el caso para que se estableciera una sola postura.
Suprema Corte resuelve: no procede amparo
Este jueves, la Suprema Corte dio la razón a la Segunda Sala bajo la lógica de que el embargo es una consecuencia directa de la condena ya establecida.
“…cuando el embargo se limita estrictamente a asegurar el monto ya determinado en sentencia, no se genera una nueva afectación jurídica distinta, sino que simplemente se materializa una obligación previamente resuelta de manera definitiva”, señala el comunicado oficial de la SCJN.








