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El Heraldo de México

Dicho criterio surgió del amparo en revisión 826/2025, con ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, donde la Segunda Sala concluyó que la exclusión de los padres es inconstitucional y discriminatoria-

Tras este criterio, el IMSS comenzó a reconocer solicitudes que antes eran rechazadas, abriendo la puerta a miles de nuevos pensionados.

Las pensiones, a lo largo de la historia, no solamente han sido un programa gubernamental a favor de las poblaciones vulnerables, también han sido consideradas como un apoyo económico para los adultos mayores. Ahora una duda que ha surgido entre los mexicanos es si los padres de un pensionado fallecido pueden cobrar dicho apoyo.

En El Heraldo de México te explicamos lo que recientemente, julio de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó para dichos casos donde el padre y la madre eran dependientes de un hijo pensionado que lamentablemente perdió la vida.

Dicho criterio surgió del amparo en revisión 826/2025, con ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, donde la Segunda Sala concluyó que la exclusión de los padres es inconstitucional y discriminatoria. Los jueces han señalado que la dependencia económica es suficiente para ofrecer el derecho a la pensión. 

Foto de Daniel augusto de Cuartoscuro en Expansión Política