Uno de los pendientes más relevantes en materia de reforma al Poder Judicial es la contradicción sobre la presidencia de la SCJN. El artículo 94 establece una renovación bienal y rotatoria conforme a la votación obtenida por las candidaturas.. El artículo 97 conserva la elección por el Pleno cada cuatro años, sin reelección inmediata. La solución a la antinomia debería orientarse a preservar el modelo del artículo 97 y armonizar con éste el resto xdel marco normativo. Es parte de lo que publñica en coñumna en «La Política Online», el diputado Alfonso Ramírtez Cuéllar cercano a la presidenta Sheinbaum. Foto de X Twitter.








