Las leyes deben adecuarse a las necesidades de la sociedad, ir a la par e incluso prever escenarios futuros. Me resulta inconcebible que nuestro Código Civil aún mantenga vigente aberraciones sexistas y misóginas. Si bien, algunas personas ven el mundo a imagen y semejanza del varón, nosotras no. Nosotras no estamos “atrás de un gran hombre”, sino al frente o a un lado, como compañeras, respetando sus capacidades y mostrando las nuestras.

Leo con desagrado que aún tiene vigencia el Artículo 94 del citado Código, ése que establece que la mujer no podrá contraer nupcias nuevamente hasta que hayan pasado 300 días del divorcio. Mientras el hombre, concluido el trámite, puede volverse a casar al día siguiente. Claro, si lo desea.

Por eso aplaudo la iniciativa de la diputada Anilú Ingram Vallines, que establece reformas y derogaciones a nuestro Código Civil. Hay dos párrafos del comunicado oficial que reflejan el anacronismo legal: “En lo que respecta al artículo 255, la diputada Ingram Vallines propone modificarlo para reconocer legalmente como hijos a los nacidos a partir de la celebración del matrimonio. Esto, porque la actual legislación indica que son hijos los nacidos después de 180 días, contados desde la celebración del matrimonio.

“Hace tiempo –relató como ejemplo– dos jóvenes xalapeños se casaron estando embarazada la esposa, y tras nacer su hijo viajaron un fin de semana al puerto de Veracruz. En la carretera tuvieron un lamentable accidente en el que fallecieron el esposo y la suegra de la joven madre, quien al comparecer ante el Registro Civil presentó el Acta de Matrimonio, y como su hijo nació antes del plazo de 180 días que la ley señala, lo tuvo que registrar sólo con sus apellidos, como si fuera madre soltera”.

¿No les parece aberrante esta situación? Desconozco el año en que se estatuyó este artículo. Igual y respondía a las necesidades de “las buenas conciencias” de la época; pero mantenerlo vigente es una estupidez. Perdón por la expresión, pero no concibo cómo habiendo tanto jurista y teórico del Derecho, nadie haya alzado la voz para denunciar –por lo menos públicamente– esta situación, que ofende y atenta contra las mujeres.

¿No se habrán dado cuenta de que mantenerlo en el Código Civil es inconstitucional? El párrafo V del Artículo Primero de la Constitución General dice: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011).

Ahí lo dejo. Sólo espero que nuestras diputadas “apuren” las reformas y abrogaciones no sólo en el multicitado Código, sino en todo ordenamiento legal vigente en nuestro estado. No podemos ser discriminadas. Que no se olvide, porque si nosotras olvidamos nuestros derechos, nadie se encargará de recordárnoslos. De eso estoy segura.

Por hoy es todo. Le deseo un excelente inicio de semana. Nos leemos en la próxima entrega.