“Fui a ver al contador de un amigo para ver cuánto me cobraba por presentar mis declaraciones bimestrales y llevar mi negocio. Realmente me espanté cuándo me dijo que me cobraría 3 mil quinientos pesos bimestrales. Reconozco que tal vez a mi amigo le cobre eso, pues tiene un negocio de aceites y al parecer le va bien, pero… ¿cómo voy a pagar eso, si a veces a mi tiendita le entra menos?”
Ésas fueron las palabras de Marco, cuando me confesó con cierta tristeza su caso, ante el honorario que él consideraba tan caro e imposible de cubrir.
Miguel es taxista; él pensaba que no tenía que hacer ninguna declaración de impuestos puesto que le dijeron que no pagaría nada. Hace unos días le llegaron unos correos a su casa del Servicio de Administración Tributaria (SAT); se acaba de enterar que tiene que presentar sus declaraciones bimestrales en la aplicación Mis Cuentas por internet, por lo que acudió con un contador para que le hiciera “eso” que no entendía, pues sabe manejar automóvil pero no sabe utilizar una computadora.
Miguel tuvo una mejor suerte, pues el contador del sindicato de taxistas donde está afiliado le va a cobrar quinientos pesos por regularizarlo y cien pesos por presentarle su declaración bimestral. Desde luego que Miguel no va a ser el único, sino todos los agremiados.
II
Marco y Miguel son dos contribuyentes que se encuentra tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, pues en cada caso para su actividad no requieren un título profesional; uno tiene una tiendita de abarrotes y el otro es dueño de una concesión de taxi.
Como ambos lo han manifestado en cada caso, hay ocasiones en que no es posible llevar un contador, ya que el honorario cobrado por la prestación del servicio puede ser demasiado alto, comparado con sus ingresos.
Esta es una razón por la que muchos pequeñitos comercios han cerrado ante el temor de enfrentarse a presentar declaraciones en medios electrónicos o de pagar excesivos honorarios a un contador.
III
Tal vez por este motivo el SAT ha subido a su página de internet dos videos tutoriales para presentar las declaraciones bimestrales del Régimen de Incorporación Fiscal con ventas con el público en general y ventas con factura (1) así como ventas al público en general (2), correspondiente a los Impuestos ISR, IVA e IEPS.
De esta forma, el contribuyente obligado puede aprender a presentar sus declaraciones bimestrales en la aplicación Mis Cuentas y ahorrarse algunos pesos que les cobra el contador.
Asimismo puede acudir a las oficinas del SAT y a las de hacienda del estado de Veracruz donde le podrán apoyar con sus dudas para la presentación de sus declaraciones.
Ahhh, pero recuerde que si usted pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tiene como fecha límite el 3 de febrero de 2015 para ponerse al corriente y presentar todas sus declaraciones bimestrales atrasadas, de lo contrario dejará de tributar automáticamente en el RIF y perderá las facilidades que le otorga, entre las que podemos resaltar el pago de gastos en efectivo, siempre y cuando no rebasen los dos mil pesos.

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