Y acá está la última columna sobre el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz. Desde luego que han surgido muchas dudas al respecto, por lo que sólo nos queda esperar la aplicación de éste por parte de las autoridades.
Aunque mi pregunta es ¿nos avisarán cuando lo apliquen si ya entró en vigencia el Reglamento desde el pasado 17 de junio de 2015? Desde luego que no lo creo.
Ayer, al circular por la avenida Lázaro Cárdenas, el tablero de velocidad cercano a CAXA ya marcaba en muchos vehículos el exceso de velocidad: 65 km/h, 70, 80, hasta 91; incluso, hay personas que me han dicho que no lo han visto, por lo que sólo sabremos que entra en vigor cuando nos llegue la infracción notificada con la prueba de la foto de nuestro vehículo así como el día, hora y la velocidad. No sé aún porqué la autoridad no ha puesto todas las reglas sobre la mesa, pero imagino algo muy similar a nuestro vecino estado de Puebla: entraremos a una página, pondremos el número de placa y nos arrojará nuestras infracciones acompañadas de la foto del momento. Repito: “supongo”.
Otras dudas surgidas son: ¿Qué pasará con las unidades particulares que circulen con placas anteriores? ¿Pueden ser detenidas por tránsito?
Según el Reglamento en su artículo 48 dice: “Todo vehículo que transite en las vialidades a cargo del Gobierno del Estado, deberá contar con ambas placas (delantera y trasera), tarjeta de circulación, calcomanías y hologramas autorizados para tal efecto”, de lo contrario tendrá multa grave de $1,775.28. Pero aquí no habla que sean vigentes; luego entonces, entraría en el artículo 54 que a la letra dice: “Queda prohibido portar placas, calcomanías u hologramas de cualquier índole que no se encuentren vigentes; todos ellos deben ser retirados al momento de su vencimiento”. Multa Grave de $2,048.40, más el pago por el ordenamiento vehicular por casi $1,600 pesos aproximadamente. Aclaro que para emplacar, no hay que tener adeudos de derecho vehicular y tenencias de años anteriores.
Luego entonces, el oficial vial sí puede detener al conductor para infraccionarlo mas en el reglamento no habla de la retención del vehículo como se ha estado difundiendo por redes sociales; bueno, al menos no lo menciona el capítulo VI del Reglamento que habla del causal de inmovilización y retención de vehículo.
Acá, otras multas que pueden ser de interés general. Recuerde que están calculadas sobre el salario mínimo de la capital ($68.28) y no tienen contemplado el agravante, ni el descuento al 50 por ciento por pronto pago (si es que lo hay).
* Tener el parabrisas roto o estrellado. Muy grave. $2,799.48
* Utilizar polarizados, entintados o película anti-asalto, así como detener el vehículo sobre pasos peatonales, estacionarse en doble fila o estacionarse en lugares para personas discapacitadas, de la tercera edad , embarazadas sin serlo, así como estacionarse en carriles para el transporte público de pasajeros. Grave. $2,048.40.
* Estacionar vehículos para su venta en vía pública. Grave. $1,775.28.
* No contar con la póliza de responsabilidad civil o de daños a terceros vigente en transporte público $10,242. En particular. Grave 2,389.80 (Obligatorio para todos los vehículos).
* Conducir sin permiso siendo menor de edad. Leve.1,024.20. Conducir sin licencia vigente o de otro tipo al vehículo que conduce. Grave. $2,048.40. Realmente aquí no entiendo el porqué es más barata la multa en un menor que puede ocasionar un accidente mayor. Ahhh y si es conductor de transporte público. Muy grave. $4,779.60.
* Portar Tarjeta de circulación o placas de otro vehículo. Grave $2,389.80
* Falta de engomado de placas. Grave 2040.40. Falta de placas particulares. Grave. 1775.28 y de tarjeta de circulación $2,389.80
Ahora toca el turno a los Peatones, que también serán infraccionados, aunque no tan grave; es más, desde mi punto de vista, sólo los contemplaron para hacer un poco pareja la Ley y el Reglamento.
* Será Amonestación Verbal si el peatón se baja de la banqueta para abordar un vehículo, no auxilia a personas discapacitadas para cruzar los puentes o pasos peatonales (aquí me queda la duda: si lo amonesta el policía vial, ¿Por qué no ayudó a cruzar éste último?)
* No cruzar en las esquinas, no transitar en la acera, banqueta o paso peatonal, no usar puentes ni pasos peatonales o que circulen con patines, patinetas o triciclos será amonestación verbal.
* Y sólo será multa grave si el peatón por negligencia o imprudencia ocasiona un accidente, multa grave de $3,414 hasta $4,779.60.
Cuidando el medio ambiente
Aclaro que ahora el conductor del vehículo deberá llevar una bolsita para basura dentro del auto para que los pasajeros no la arrojen en la vía pública, de lo contrario la multa será grave de $2,048.40. Será la misma multa si trae sonido intenso que rebase los 75 decibeles.
Ahora que si el ruido es ocasionado por falta de silenciadores de escape, mofles o ruido excesivo que provenga del vehículo la multa será especial de $5,530.68.
Deberá portar también la calcomanía de verificación vehicular, de lo contrario la multa será muy grave. $4,779.60.
Ya no podrá pitarle al de enfrente para que avance pues de lo contario la multa será leve de $682.80. Ahhh y ya no podrá apartar áreas de estacionamiento en vía pública, pues será multa grave de $2,389.80.
Algo que llamó mi atención es que en el reglamento dice en su artículo 48 penúltimo párrafo: “La Dirección General emitirá, previo pago de derechos, tarjetones especiales para las mujeres embarazadas quienes dispondrán de lugares exclusivos de estacionamiento” ¡Qué alguien me explique esto por favor!
Sin duda alguna, este nuevo Reglamento ha causado una gran expectativa pues más que evitar accidentes pareciera que la autoridad quiere recaudar, pues las multas se han incrementado en porcentajes mayores al 100 por ciento. Y si no me cree, recuerde que antes se pagaba por infracciones de licencia vencida $34 pesos con descuento, o por estado de ebriedad $600 al 50%.
Por lo tanto, no se deje sorprender, lea el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
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