Las leyes son reflejo de las realidades que prevalecen en una sociedad, de ahí que en cada entidad y país tengan sus propios códigos y marcos constitucionales, de acuerdo con sus propias necesidades.

Con trabajo, denuncias, protestas y esfuerzos colectivos, las mujeres hemos logrado visibilizarnos en nuestro país. Paulatinamente vamos incorporando temas a la agenda pública, para que se reconozcan nuestras propias necesidades de justicia y derecho, porque las obligaciones, esas sí, todos las reconocen e incluso les han conferido carta de naturalización.

El pasado 30 de julio, el Pleno del Congreso del Estado aprobó de manera unánime enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa del Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para incluir en ellos el delito de feminicidio.

La diputada presidenta de la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, Mónica Robles Barajas, dijo en entrevista publicada: “La propuesta del Congreso del Estado busca reparar esta omisión legislativa, cumpliendo la responsabilidad implícita en su calidad de miembro del Constituyente Permanente, lo que le permite trascender el ámbito local y proyectar en el nivel nacional esta propuesta”.

Por ello, integrantes de la LXIII Legislatura de Veracruz se reunirán con sus homólogos federales y senadores, para trabajar en la Iniciativa enviada al Congreso de la Unión para incluir el feminicidio en el artículo 19 constitucional, como uno de los delitos que ameritan prisión preventiva de manera oficiosa.

En nuestra entidad, el feminicidio se tipificó y se establecieron las sanciones desde 2011, siendo una de las primeras entidades del país en perseguir esta violencia de género con una de las más altas penalidades, porque es un delito grave.

En comunicado oficial se difundió la explicación sobre el tema que realizó la diputada Robles Barajas: “Aun cuando la prisión preventiva oficiosa se establece para el homicidio doloso, el feminicidiono se incluye en el catálogo de delitos graves que merecen esta medida cautelar: Es de comprender que en su momento no se le consideró, pues su tipificación se hizo en 2011, tres años después de la reforma constitucional en la materia.

“Expuso que en este delito existen dos elementos por los que se considera de suma gravedad: la misoginia, como el dominio de género caracterizado tanto por la idealización de la supremacía masculina como por opresión, discriminación, explotación y exclusión social, así como la violencia, presente de formas diversas a lo largo de la vida de niñas y mujeres.”

Se dice que lo que no se nombra, no existe. De ahí la importancia de enunciar y plasmar en nuestra Carta Magna la violencia que sufrimos las mujeres, independientemente de nuestra condición social, económica, laboral y profesional. La violencia es ancestral, pero no significa que sea tradición o algo de lo que debamos enorgullecernos. ¿Es cultural? No. La cultura siempre es en positivo y hacia allá debemos caminar, hacia el respeto y solidaridad entre los géneros.

Por hoy es todo. Les deseo un excelente fin de semana y nos leemos en la próxima entrega.