Las primeras multas del nuevo reglamento empiezan a surgir: no usar cinturón de seguridad y rebasar las líneas de paso peatonal. Desde luego que los infractores de inmediato acuden a pagarla dentro de los cinco primeros días para obtener el beneficio de la condonación del 75 por ciento y pagar sólo un 25 por ciento.
Las fotomultas también empiezan a llegar a los domicilios de los infractores por rebasar los límites de velocidad permitidos, aunque la primera infracción es condonada, pues no tienen multa monetaria, tan sólo la leyenda “por esta ocasión, la multa le será condonada, invitándole a que respete los señalamientos con el fin de evitar accidentes vehiculares, que atenten contra su salud y el patrimonio de los demás”.
Aunque me pregunto: ¿las fotomultas tendrán los descuentos por pronto pago?
Los que han recibido tal infracción, comentan que les llegó a su domicilio pasados los 30 días, luego entonces, así no procedería, aunque los que saben afirman que empezarán a contar los días a partir de que llegue el cartero a casa.
Desde luego, las dudas me asaltan: ¿habrá un acuse de recibo o notificación? Porque si no lo hay, siempre le echaremos la culpa al pobre cartero.
¿Recuerda usted lo que pasaba cuando llegaba el aviso por correo del pago del derecho vehicular hace algunos años? Todos se quejaban de que estaba fuera de tiempo, incluso muchos afirmaban tajantemente que nunca les había sido entregado.
Definitivamente aquí, la Secretaría de Seguridad Pública debería informar a todos los veracruzanos cómo operarán con la notificación y pago de las infracciones, y digo Seguridad Pública, porque al parecer la Dirección de Tránsito del Estado no tiene conocimiento de ello.
¿Que por qué lo digo?
Hace unos días platicaba el caso de Tomás, un vecino de Coatzacoalcos, que al querer hacer las cosas bien ha padecido un Calvario. Desgraciadamente aún no termina, pues hace unos días volvió a acudir a la oficina de Hacienda del Estado, allá en su municipio, para que le indicaran cuánto tenía que pagar porque su camioneta de 1.5 toneladas portara un tumbaburros. En dicha oficina le indicaron que podían cambiar su tarjeta de circulación y poner el tumbaburros en el rubro de “otros”, como cámper; sin embargo, le indicaron que el tumbaburros no estaba contemplado y que era seguro que si un agente de tránsito lo detenía, lo iba a infraccionar, por lo que lo mandaron a la Delegación de Tránsito de ese municipio. Al llegar, preguntó sobre los requisitos que marca el artículo 40 de la Ley de Tránsito y Vialidad donde le permite traer tumbaburros o topes a su vehículo de carga previo pago de derechos y permiso de la Secretaría de Seguridad Pública.
Al llegar a la Delegación de Tránsito, la secretaria le indicó que si el reglamento decía “la Secretaría”, tenía que acudir allá y no con ellos, es decir ¡a Palma Sola!
Y allí tiene a Tomás trasladándose hasta allá para que le dijeran en el jurídico que en la Delegación de Tránsito de Coatzacoalcos tenían que darle la información, pues dependía de la Secretaría de Seguridad Pública y era la responsable de resolver las dudas de los automovilistas, indicándole que tenía que hacer un escrito dirigido al Director de Tránsito y Vialidad en el Estado.
Acató la indicación e hizo su oficio correspondiente, pero al llevarlo a la Delegación de Tránsito en Coatzacoalcos no se lo querían recibir, puesto que pensaban que por ese hecho le otorgarían el permiso correspondiente para portar el tumbaburros. Después de hablar con la secretaria, dos oficiales y el delegado Freddy Alonso Escoba, este último le indicó que se lo recibiría pero sólo para darle los requisitos. ¡Vaya burro-cracia!
Estas acciones, aparte de burocracia, sólo indican que no hay comunicación entre la Dirección de Tránsito y Seguridad Pública, o que las funciones de la Dirección pasaron completamente a la Secretaría sin avisarles.
Sin duda, es sumamente importante que los veracruzanos estemos bien atentos, debemos conocer el nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad con sus modificaciones, o de plano pedirle al agente de Tránsito que nos muestre lo que dice el artículo antes de infraccionarnos.
Le comento un último caso: mi vecino que es taxista me platica que bajó pasaje en lugar indebido y el artículo de infracción de su boleta refería al 87, que dice: “El conductor de un vehículo que pretenda cambiar de dirección a la izquierda en vía de doble sentido de circulación, estará obligado a ceder el paso a los vehículos que circulen de frente”. Totalmente absurdo, pues estaba en una avenida con camellón al centro.
¿Qué tiene que ver una cosa con la otra? ¡Qué alguien me explique!
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