Fueron cuatro caballeros en más amplio sentido de la palabra y leales e institucionales en cada una de las administraciones a las que sirvieron con el rango de Cronistas de la ciudad de Xalapa en el siglo XX; nunca sufrieron de protagonismos egocéntricos. Nunca faltaron a la verdad histórica. Y sobre todo fueron unos amantes de la ley, siempre muy respetuosos, no se prestaron al escándalo mediático para lograr canonjías personales ni de fracción.
Nuestra ciudad de Xalapa, tuvo excelentes y extraordinarios, como profesionales cronistas en el siglo XX. Que aportaron luces para seguir comprendiendo la dinámica que se desarrolló en nuestra ciudad que nos vio nacer a propios y extraños. Así por ejemplo: Lic. Francisco Xavier Azcoitia, 1884-1946. Dr. Gustavo A. Rodríguez y Sainz, 1890-1972 Mtro. David Ramírez Lavoignet, 1916-1998. Don Rubén Pabello Acosta, 1910-1999 fueron distinguidos por las autoridades del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, con el nombramiento de Cronistas de la Ciudad, por méritos propios y no por grillas. Amén de un numero importantes de ciudadanos que ejercen la labor de cronistas anónimos en nuestra ciudad, investigando, publicando nuestras raíces, sin la necedad del título de Cronista expedido por el Ayuntamiento, ni mucho menos devengando un salario del erario municipal. Un ejemplo el Cronista del Barrio de San Bruno, que trabaja de una manera independiente.
Ellos, los cronistas de Xalapa, fueron hombres de letras, estudiosos, y sobre todo amantes de la investigación sobre nuestra historia local, nunca faltaron a la verdad, ni mucho menos inventaron historias, para el lucimiento propio. En cada una de sus publicaciones siempre existió un rigor académico, para no aventurar o caer en la ficción literaria. Analizando desde sus más modestas aportaciones, siempre las referencias de sus fuentes, consultadas. Fueron cronistas honorarios, es decir que nunca recibieron del ayuntamiento ningún sueldo para dedicarse hacer la historia de Xalapa. Cada uno con sus actividades propias de sus profesiones, cabe destacar que tres de los cuatro cronistas mencionados fueron funcionarios del Ayuntamiento en diferentes momentos de sus vidas: Francisco Xavier Azcoitia, todo un profesional como Secretario del Ayuntamiento, donde sirvió durante varias administraciones municipales a finales de la década de los años veinte y treinta del siglo XX. Como consta en los libros de actas de cabildo y Secretaría del H Ayuntamiento. El Dr. Gustavo A. Rodríguez y Sainz, síndico del Ayuntamiento, en 1931, durante la administración del alcalde. Enrique Cesar Jr. En tiempos del Gobernador Jorge Cerdán, recibe el nombramiento de Cronista de la Ciudad de Xalapa. Posteriormente fue designado el normalista David Ramírez Lavoignet, un gigante de la sencillez, fundador de la Facultad de Historia, con otro gran cronista por más de 20 años en Morelia, Xavier Tavera Alfaro, egresado del Colegio de México, alumno directo de don Daniel Cosío Villegas. El último cronista del siglo XX, fue don Rubén Pabello Acosta, ingeniero topógrafo, periodista. Fundador en 1943 del Diario de Xalapa, en el marco del VI Congreso Nacional de Historia, realizado en Xalapa; donde Francisco Xavier Azcoitia y Gustavo A. Rodríguez y Sainz, tuvieron una destacada participación en la organización de dicho congreso, realizado en las instalaciones del Colegio Preparatorio de Xalapa. Presidente Municipal de Xalapa, diputado local, Pabello Acosta, fue sin duda toda una institución en la crónica de Xalapa, por el respaldo que le daba ser dueño del periódico más importante del Estado de Veracruz.
Con la muerte de Rubén Pabello Acosta, 1999. Eran tiempos de aires democráticos en la alcaldía de Xalapa, había triunfado Rafael Hernández Villalpando, no hubo interés de designar al sustituto, sino más bien se diseñó la creación del Consejo de la Crónica, ya esa idea que un sólo hombre sea capaz de recoger la crónica de las grandes poblaciones, era anacrónica, sino más bien un colectivo donde participen todas las disciplinas del conocimiento.
En 2007, se modifica el artículo 66-a al 66-f de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz-Llave; cuando el licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, José Zaydén Domínguez, sin tomar en cuenta al Consejo de la Crónica de Xalapa, logra que noviembre de 2009, sea designado como Cronista de Xalapa, siendo alcalde de Xalapa, David Velasco Chedraui. El nuevo cronista nacido en Xalapa el 25 de septiembre de 1946, a los 63 años es designado cronista. Masón grado 66, miembro de 100 asociaciones civiles, funcionario de la dirección de enseñanza media, deportista, promotor cultural y del ajedrez, periodista, ex director de comercio municipal y ex regidor del Partido Revolucionario Institucional, todo un personaje del centro histórico de Xalapa, en estos años ha editado la Revista la Crónica Xalapeña, con cinco números monográficos, bajo el cuidado editorial de Jaime Ríos Otero. Para el cronista la historia es dogma y no un problema como la discuten las nuevas corrientes historiográficas. Estudió el Diplomado en Historia de México Posible (La invención de México, la Independencia, la Revolución y el siglo XX.) Modalidad Presencial por Videoconferencias Interactivas. Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Veracruzana. Y Doctor Honoris Causa, por el Instituto Veracruzano de Educación Superior, por méritos, políticos, sociales, filantrópico. El 15 de enero del 2013, luego de una negociación con la alcaldesa Elizabeth Morales García, se le rectificó por tres años más, de ningún modo para la eternidad, con goce de sueldo.
Aquí está la multicitado artículo en estos últimos días: CAPITULO X DE LOS CRONISTAS MUNICIPALES.
Artículo 66-A. Los municipios designarán a un Cronista municipal, tendrá la responsabilidad de elaborar la crónica sobre los acontecimientos más relevantes de la vida municipal. El nombramiento recaerá en la persona que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Ser oriundo del municipio o con una residencia cuando menos de 10 años en el municipio;
II. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio.
Artículo 66-B. El nombramiento del Cronista municipal, será por el término de tres años, pudiendo ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad.
Artículo 66-C. Son facultades del Cronista municipal:
I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio;
II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal;
III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente; compilar tradiciones y leyendas o crónicas;
IV. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su municipio;
V. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos a conmemorables;
VI. Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas del municipio;
VII. Participar en eventos culturales, académicos y conferencias donde se promueva al municipio;
VIII. Asistir a Congresos y Convenciones;
IX. Establecer comunicación eficiente con los medios de comunicación impresos y electrónicos; y
X. Las demás que le confieran el Ayuntamiento, esta Ley, Reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 66-D. El Ayuntamiento podrá acordar dentro de su presupuesto, la remuneración económica, que en ningún caso será mayor a una jefatura de área, así como otorgar apoyos materiales y de operación.
Artículo 66-E. Son causas de remoción del nombramiento de Cronista municipal:
I. El incumplimiento de sus obligaciones;
II. El cambio de residencia; y
III. La renuncia.
Artículo 66-F. El Cronista municipal tendrá las siguientes obligaciones:
I. Dar asesoramiento histórico, cívico, y cultural a quien se lo solicite, por medio del archivo municipal;
II. Realizar investigaciones históricas del municipio;
III. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos y libros, así como en el órgano de difusión del ayuntamiento;
IV. Poner a disposición del público en general la información recopilada;
V. Promover la conservación y cuidado del patrimonio histórico-cultural; y
VI. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus acciones e investigaciones históricas del municipio.
Artículo 66-G. El Cronista municipal tendrá la obligación de:
I. Publicar las crónicas, folletos y libros respetando el derecho de autor, de la historia municipal.
II. Asistir a congresos y Convenciones; y
III. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia, conocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer la historia municipal.