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24 Horas

Por unanimidad, senadores de la República aprobaron en comisiones unidas, el decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, que tiene por objeto establecer las normas que habrán de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de la comisión de un delito del fuero federal o común.

Senadores de todos los partidos políticos representados, integrantes de las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos, Gobernación y Estudios Legislativos respaldaron en lo general el nuevo ordenamiento, que también prevé los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de su ejecución penal, así como regular los medios para lograr la reinserción social.

Entre las nuevas disposiciones se establecen medidas y espacios especiales para internas embarazadas o que tengan a sus hijos al interior de los centros de reclusión. Además se establecen mecanismos para al beneficio de libertad anticipada todas las personas que hayan sido sentenciadas con penas privativas de la libertad por la comisión del delito de robo cuyo valor de lo robado no exceda de 80 salarios mínimos y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia.

También se prevé que la comisión del delito de posesión sin fines de comercio o suministro, de Cannabis Sativa, Indica o Marihuana, contemplado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, siempre y cuando el monto encontrado en posesión del sentenciado, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones, no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por mil el monto de la prevista en la tabla contenida en el artículo 479 de la Ley General de Salud y cuando en la comisión del delito no haya mediado ningún tipo de violencia, entre otras.

Se establecen también medidas de vigilancia extrema para reos de alta peligrosidad vinculados con el crimen organizado.

Con este nuevo esquema, se busca la restructuración del modelo de internamiento con base en el nuevo paradigma de protección de los derechos humanos.

Plantea que la constancia de antecedentes penales sólo se pueda extender a solicitud de las autoridades administrativas y judiciales competentes para fines de investigación criminal o procesales; por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos; en los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; o la requiera una embajada o consulado extranjero en México; es decir que ya no será una exigencia de las empresas para la obtención de un trabajo.