La LXIII Legislatura de Veracruz recibió del Ejecutivo estatal, la iniciativa con proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado que establece que toda información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, es pública a cualquier persona en los términos y condiciones que establezca esta ley, la Constitución Política local y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
La propuesta indica que toda persona tiene el derecho de obtener información, así como consultar documentos y a obtener copia o reproducciones gráficas o electrónicas, simples o certificadas y no será necesario acreditar el porqué se requiere dicha información.
Luego de la declaratoria de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Transparencia y Acceso a la Información, la propuesta.
Esta iniciativa está conformada por los títulos: Disposiciones generales; Obligaciones de transparencia; Cultura de transparencia y Apertura gubernamental; Información clasificada; Órgano responsable del acceso a la información y mecanismos de operación.
También incluye el capítulo de Procedimientos de acceso a la información pública; Medios de impugnación; Resoluciones y responsabilidades y sanciones.
El pasado 27 de abril del año en curso, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, la reforma que armoniza la Constitución Política del Estado a los ejes rectores previstos en la reforma constitucional, a fin de garantizar la protección y tutela de los derechos humanos en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y transparencia.
El acceso a la información pública –contempla la iniciativa- es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de la entrega de reproducción y entrega solicitada.
Los sujetos obligados procurarán reducir los costos por reproducción poniendo la información a disposición de los particulares por medios electrónicos o electromagnéticos.
Los sujetos obligados deberán instaurar las Unidades de Transparencia y vigilar el correcto funcionamiento de estas de acuerdo a su normatividad interna; brindarles capacitación continua; publicar, actualizar y mantener disponible la información; proteger y resguardar la información clasificada como reservada y confidencial, entre otros.
El documento estipula que cuando la información se difunda en internet, los sujetos obligados deberán utilizar un lenguaje claro que facilite su comprensión por los usuarios y basados en las directrices de gobierno abierto. Además, las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite.
Cuando el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales considere que existe incumplimiento total o parcial de alguna resolución, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, al superior jerárquico del servidor público responsable, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, dé cumplimiento a la resolución.
Para quien desacate las resoluciones, el Pleno del Instituto aplicará una amonestación pública o una multa de 150 hasta mil 500 veces el salario mínimo.