Muy seguido escucho la frase del título de esta colaboración en voz de contribuyentes que tienen su contabilidad atrasada y que de repente se enfrentan a que el fisco ya los detectó y tienen la urgencia de poner todo al corriente con el consiguiente pago de recargos y actualización, eso sin considerar aquéllos que deben atender un requerimiento y también tienen que pagar multas.

Una y otra vez le digo al causante que la culpa no es de su contador sino de él mismo. Que si bien es cierto que hay contadores muy chambones y mal hechos, también es cierto que son minoría. Con el SAT tan eficiente que hoy tenemos, es muy difícil que algún contador incompetente sobreviva. Lo que pasa es que el cliente no paga los honorarios, no hace caso de las recomendaciones y piensa que puede seguir evadiendo al fisco como lo hacía en otros años, sin considerar que las cosas ya cambiaron.

En honor de mis colegas le voy a dar algunas recomendaciones básicas, para que su contabilidad no sufra ni le genere sustos. Pero si usted es un irresponsable, de nada servirá el esfuerzo de leer esto, salvo que le guste enterarse de lo que no está haciendo bien.

Debe usted de entender que el IVA no es utilidad ni ganancia, es un dinero del fisco, que usted recibe en su calidad de intermediario entre su cliente y el SAT. Por lo tanto, NO DEBE DISPONER DEL IVA, mejor guárdelo para pagarlo a fin de mes. Lo mismo aplica en las retenciones a sus asalariados, y en caso de manejar una persona moral, las retenciones por arrendamiento y por honorarios.

Debe usted de entender que hoy por hoy, el SAT conoce perfectamente los importes de las facturas electrónicas que usted ha expedido, y también el importe de las facturas que sus proveedores de bienes y servicios le han expedido. Así que si le llega un requerimiento por un pago provisional mensual, la peor tontería que usted puede hacer es pedir que se presente en ceros. El SAT no se lo va a creer, porque sabe que tuvo usted operaciones, y tarde que temprano le va a mandar una auditoría que casi lo hará quebrar. De momento habrá atendido el requerimiento, pero su problema será mayor en el mediano plazo.

Sólo puede deducir los gastos que son estrictamente indispensables para la realización de su actividad. Y no, no puede deducir la ropa de su hijo pidiendo que en la nota le pongan que le vendieron uniformes, sobre todo si la tienda de ropa no vende uniformes. Incluso los pagos de bienes y servicios tienen algunas modalidades. La primera y más importante es que se le hayan realizado a su empresa. La siguiente es que le hayan expedido la factura electrónica y que usted conserve el archivo XML. Por cierto, en su factura todos sus datos tienen que estar correctos. No crea usted que le explicará algo al SAT. Con ellos el papel habla, y generalmente son muy cerrados, porque lo que quieren es recaudar, (para eso les pagan) no para ayudarlo a usted.

Sus pagos por encima de $2,000.00 los debe de realizar con tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica o cheque nominativo con la leyenda ¨para abono en cuenta del beneficiario¨. Si los paga en efectivo o si el cheque no lleva la leyenda, su gasto o compra es no deducible. Pero incluso tiene que tomar en cuenta que cualquier importe de gasolina que adquiera, debe ser pagado por esos medios, jamás en efectivo, y sus casetas mediante la tarjeta IAVE. Los comprobantes que le entregan cuando paga en efectivo ni los guarde, no le sirven de nada.

Si va a comprar un vehículo para su negocio, recuerde que las camionetas pick up, los camiones y demás vehículos son deducibles al 100% en cuatro años (depreciables). Pero los autos este año tienen un límite de $175,000.00 más IVA para ser deducibles. Es decir, si ud se compra un automóvil por $350,000.00 sólo la mitad del auto será deducible en cuatro años, sólo la mitad del IVA será acreditable, y sólo la mitad de los gastos como son seguro, mantenimiento, llantas, aceite, gasolina, etc., serán deducibles, y también el IVA de esos gastos solo será acreditable en un 50%. Siempre en la proporción que esos $175,000.00 representen del total del valor del vehículo.

Las nóminas ahora son electrónicas, muy similares a una factura electrónica. Es decir usted debe de comprar a su proveedor de facturas electrónicas, los folios de las nóminas electrónicas, y deberá llenarlas en un máximo de tres días anteriores o posteriores a la fecha de pago de las mismas. Cualquier nómina y cualquier factura que no tenga fecha de expedición en el ejercicio en que se pretende deducir no será deducible, pero tiene ud la obligación de expedirlas o recabarlas, aún cuando no reúnan el requisito fiscal.

Cuando un contribuyente me dice que tiene un año o tres que su contador no le pasa los pagos de sus impuestos, o no lo asesora respecto a lo que tiene que hacer. Inmediatamente pienso que se hace tonto, y me quiere hacer tonto. Seguro no le ha pagado al contador, o le exigió presentar en ceros sus declaraciones, y ahora me viene a decir que es culpa del contador que esté mal. Siempre le contesto que la responsabilidad es del propio contribuyente, y que si alguien hizo mal las cosas, quien pagará las consecuencias es el propio contribuyente. No hay más. Los pretextos no sirven ante el SAT. Con ellos lo único que sirve (y eso a veces), es hacer las cosas bien. Los contribuyentes se hacen tontos, no son tontos, porque son empresarios o profesionistas, y saben más que la mayoría de la gente. Nadie es tan tonto para no saber que hay que presentar declaraciones mensuales o bimestrales (en el RIF), y mucho menos para no saber que es ridículo pensar que siempre saldrán en ceros las declaraciones.

Su contador no es mago, hoy sólo lo puede asesorar, pero lo que ya ha pasado, ni Dios lo cambia. Pedirle a su contador que cambie el pasado, implica entregarle una máquina del tiempo. El SAT conoce sus operaciones, sus depósitos, sus compras, sus gastos, sus pagos con tarjeta de crédito. Así que no se haga tonto. Vigile a su contador, pero cumpla y deje de culpar a los demás cuando el único responsable es usted.

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