El daño moral es la alteración profunda que sufre una persona en sus sentimientos, creencias, honor, reputación, vida privada, y aspectos físicos, resultado de un hecho ilícito y los medios de comunicación son corresponsables en la publicación de algún contenido de este tipo, explicó el presidente de la Barra de Abogados de Xalapa, Octavio Ruiz Martínez al impartir la conferencia “El daño moral y los medios de comunicación”.
En la ponencia realizada en la sala de prensa “Regina Martínez” y dirigida a periodistas, el también director de la Revista “Jurista” manifestó que el daño moral puede darse cuando alguien comunique a una o más personas la imputación hecha a una persona física o moral, de un hecho cierto o falso, que podría causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.
Quien presente denuncias calumniosas y aun sabiendo que la persona es inocente o que el delito no haya sido cometido y también cuando el honor sea ofendido, el ataque a la vida privada o la imagen de una persona, están catalogadas por daño moral y las indemnizaciones serán determinadas por el juez, quien tomará en cuenta los derechos del lesionado, el grado de responsabilidad, condiciones económicas y sociales de quien dañó.
En Veracruz, indicó, la indemnización por daño moral nunca podrá ser superior a 50 mil veces el salario mínimo.
Ante la presencia de reporteros y fotógrafos, el conferencista explicó que en la actualidad las redes sociales son “terreno fértil” para ocasionar el daño moral y muchas personas que por este medio acusan desconocen que podrían ser demandados y sujetos a fuertes multas por concepto de reparación de daños.
Ejemplificó el caso de jóvenes de Veracruz acusados de una presunta violación a una menor. En redes sociales fueron exhibidas fotografías de ellos, de sus familias, han sido condenados y un linchamiento que trascendió fronteras del país y en muchos casos los señalamientos plasmados no están apegados a la carpeta de investigación que integró la Fiscalía General del Estado, advirtió.
Reconoció que aunque hay indicios para regular la publicación de contenidos en redes sociales, como la llamada Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos, impulsada por el senador Omar Fayad, es sumamente complejo porque podría contravenir lo establecido con el principio que tiene toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión.
El derecho a la libertad de expresión está protegido desde la Constitución Política del estado mexicano y significa que toda persona puede buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por escrito u oralmente sin que sea objeto de alguna inquisición judicial o administrativa.
La libertad de expresión no debe ser motivo para crear daño moral, por ello, argumentó, es necesario conocer la legislación y los lineamientos sobre cuándo podría incurrirse en este ilícito.
Con la ponencia del abogado Octavio Ruiz concluye el ciclo de conferencias que promovió la LXIII Legislatura local con motivo del Día de la Libertad de Expresión, celebrado el 7 de junio de cada año.