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Crónica del Poder

Las leyes del estado no prevén disposición alguna para que un gobernador electo comparezca ante el Pleno y las diputadas y diputados del Congreso de Veracruz deben respetar la normatividad, expresó la presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura local, diputada Octavia Ortega Arteaga, quien añadió que aun así las puertas del poder legislativo están abiertas al diálogo para tratar temas de interés para los veracruzanos.

 

En conferencia de prensa, la diputada informó que ante la petición del licenciado Miguel Ángel Yunes Linares de comparecer ante el Congreso es necesario precisar que ni la Constitución Política del Estado, ni las leyes que de ella emanan, contemplan previsiones para que un gobernador electo acuda a una reunión de carácter legal, “él sería el gobernador constitucional de Veracruz a partir del 1° de diciembre, cuando ya hayan sido desahogadas las impugnaciones”.

 

La legisladora argumentó que la Constitución Política de Veracruz faculta al gobernador constitucional, -no al electo- para intervenir y acudir ante el Congreso cada 15 de noviembre a entregar por escrito el Informe anual del estado que guarda la administración pública.

 

Los artículos 35, 36 y 45 de la Carta Magna del Estado contemplan disposiciones en las que puede intervenir el Ejecutivo estatal, abundó Ortega Arteaga.

 

Si el gobernador electo quiere platicar con los diputados actuales sobre algún tema de interés para los veracruzanos habría que convocar para llevarlo a cabo, pero no puede ser mediante una comparecencia porque la legislación no lo permite, refirió.

 

El Congreso de Veracruz es de los ciudadanos y la actual Legislatura entabla diálogo con los diversos actores a fin de lograr el bienestar que merece la población, sostuvo la diputada.

 

Los representantes populares estamos obligados a respetar la ley y si la legislación dicta que previa protesta de ley el 1° de diciembre es la fecha para que entre en funciones el gobernador constitucional, entonces hasta esa fecha tendrá el carácter legal, pero aun así puede avanzarse en la construcción de acuerdos.

 

Hemos visto que el gobernador electo ha sostenido reuniones con presidentes municipales y con magistrados del Poder Judicial, en el Congreso de Veracruz le abrimos las puertas porque aquí hay 50 diputados de diversas fuerzas políticas y se trata de buscar lo mejor para Veracruz, reiteró la legisladora.

 

 

 

Anexo articulado

 

Las disposiciones de la Constitución Política del Estado que facultan al Gobernador del Estado a intervenir ante el Congreso de Veracruz, sólo son las siguientes:

 

 

El artículo 35, fracción III, relativo a que puede asistir personalmente, o quien él designe, a la discusión en el Pleno de los dictámenes sobre iniciativas de ley o decreto, para hacer las aclaraciones que considere necesarias.

 

El artículo 36, párrafo segundo, en que se prevé que puede intervenir personalmente, o quien él designe, para motivar y fundar las observaciones y responder las cuestiones que sobre el particular le formulen los diputados, cuando se discuta una ley o decreto que haya devuelto con observaciones.

 

El artículo 45, referente al acto de toma de posesión del cargo, en el que se señala que debe rendir protesta de ley ante el Congreso o, en su caso, ante la Diputación Permanente en los recesos de aquél.

 

El artículo 49, fracción XXI, que lo obliga a presentar ante el Congreso del Estado, el 15 de noviembre de cada año un Informe escrito acerca del estado que guarda la administración pública, sin que se precise, como anteriormente se hacía, que deba acudir personalmente.

 

A su vez, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, además de las previsiones constitucionales mencionadas, se dispone que en el artículo 8 que podrá asistir, el 5 de noviembre de cada año, a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso.