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Crónica del Poder

La reforma al artículo 264 Bis del Código Penal del Estado que establece sanciones por el delito de maltrato animal da resultados y prueba de ello es la sentencia condenatoria de mayo de 2016 que dictó el juzgado décimo cuarto, con sede en Coatzacoalcos, en contra de Asunción Esteban Guzmán con pena privativa de un año seis meses por la muerte de una perra, informó el diputado Jesús Alberto Velázquez Flores.

Esta sentencia, indicó el diputado, es resultado de la aprobación de la reforma al Código Penal de la entidad realizada por las diputadas y diputados de la LXIII Legislatura el 19 de junio de 2014, en la que incluyeron sanciones privativas de libertad y las pecuniarias.

El legislador –autor de la iniciativa antes mencionada- dijo que Veracruz sienta precedente al emitir la primera sentencia condenatoria en contra de una persona que maltrató y dio muerte a una perra en el municipio de Moloacán.

Informó que ha sostenido reuniones con la representante jurídico de la Fundación Internacional Movimiento Conciencia, Isis Guillén Rasgado, con quien analiza los casos de maltrato animal radicados en diversos juzgados. En algunos casos los jueces obligan al agresor a cubrir los gastos médicos y si los médicos salvan la vida del animal no proceden penalmente, abundó el diputado, siempre y cuando haya acuerdo entre el dueño y el agresor.

El legislador Velázquez Flores dijo que la reforma aprobada por el Congreso del Estado prevé que quien intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, causándole sufrimiento o heridas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 100 días de salario mínimo.

En caso de causarle la muerte al animal, al agresor le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario mínimo, así como el aseguramiento de todos los animales que en ese momento tenga bajo su cuidado o resguardo, concluyó.