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Crónica del Poder

El diputado Ciro Gonzalo Félix Porras, informó que tras la reforma al artículo 277 del Código Penal del Estado de Veracruz, conductores de taxi que porten permisos expedidos por la autoridad estatal para prestar servicio de transporte, pueden circular por la entidad, de un municipio a otro, sin que sean multados o detenidos por la Policía Federal.

El presidente de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado explicó que antes de la reforma, con frecuencia los conductores de taxi difícilmente podían dar un servicio a otro municipio que no fuera el de su adscripción y eran detenidos por los policías federales y de igual manera eran infraccionados los choferes que circulaban con permiso oficial, porque sus placas estaban en proceso de trámite o por otras cuestiones por las que no estaba emplacado el vehículo.

La Policía Federal – reiteró el diputado- cuando detectaba que un taxista se trasladaba de un municipio a otro, aún con permiso, lo detenían, arrestaban, mandaban su coche al corralón y le cobraban multas, pero hoy esa pérdida de tiempo y excesos acabaron; era algo injusto porque ni siquiera había delito en esa acción.

El legislador sostuvo una reunión con representantes de transporte público a quienes explicó los alcances de las reformas aprobadas por diputadas y diputados en beneficio del sector y expresó que en esta reunión fue reiterada la demanda de que la licencia tipo “A”, expedida a conductores del transporte público sea permanente al igual que la “C” y “D” para conductores particulares y motociclistas.

Félix Porras manifestó que el Congreso analiza esta posibilidad siempre y cuando los conductores cumplan con sus cursos de capacitación y presten un servicio de transporte de calidad, entre otros aspectos que tienen que ver con tener la unidad en buenas condiciones.

Para el sector transportista, así como para todos los que conforman la sociedad veracruzana, la LXIII Legislatura ha trabajado en la creación de nuevas leyes, como la reforma al artículo 120, párrafo tercero de la Ley de Transporte del Estado que amplía de 5 a 8 años el periodo de vida útil de las unidades de taxi, lo cual permite a los concesionarios tener más tiempo para reunir dinero y renovarlas.