El pasado 20 de Julio del presente, Armando Barajas Ruiz–miembro del Consejo Político Nacional del PRI y Presidente de la “Corriente Solidaridad” organización adherente a este instituto político–, solicitó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, una denuncia para lograr la suspensión temporal de derechos partidarios de 3 gobernadores estatales , que hoy son del dominio público: Veracruz, Chihuahua y Quintana Roo: “para de esta manera, éstos puedan estar en la disposición de enfrentar acusaciones de las que han sido objeto por presuntas irregularidades en sus estados y para que, de ser acreditadas las conductas contrarias a los Documentos Básicos al violar el Código de Justicia y los Estatutos del PRI, se proceda a la expulsión definitiva[1].

Tal denuncia,–que por cierto una servidora 16 días antes la vaticinara públicamente,–, recibió como respuesta del Presidente del CEN del PRI Enrique Ochoa Reza, girar instrucciones al Titular de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, Fernando Elías Calles, para que fuera público el procedimiento respecto a dicha solicitud. .

Pero ¿qué dicen los Estatutos del PRI[2], respecto de las obligaciones de los servidores públicos frente a su partido? Pues mucho. Y para dejar muy claro el punto me permito mencionar sólo aquellos artículos que se relacionan y que establecen la exigencia de los servidores públicos y representantes populares, de ser acreedores a sanciones en caso de fallar a los principios básicos de su partido.

En el título primero: “de la naturaleza, fines e integración del partido”, en su artículo 11 dice: “El Partido Revolucionario Institucional tiene, además de los prescritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines…y en su fracción III recalca: “Vigilar y exigir que los integrantes de los poderes públicos, federales y locales, cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan el poder y sus funciones dentro de los límites constitucionales y legales en beneficio de los mexicanos”.

Igualmente en el artículo 13 refiere: “Los principios y normas a que se refiere el artículo anterior serán de observancia obligatoria para todos sus miembros, organizaciones y sectores. Por lo tanto, todo militante del PRI, así como los que caen en la categoría de “cuadro”, –como es el caso de los representantes populares y dirigentes–, etc., se sujetan a las disposiciones de su norma interna y es obligación de este partido estar atento, al comportamiento de sus integrantes.

Por otra parte, dentro de los derechos de los militantes, está: “…solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar sobre presuntas violaciones a los Documentos Básicos del PRI”. Así lo dice el Título Segundo: de las garantías, derechos y obligaciones partidarias, en su capítulo 1, artículo 58 en su fracción IX.

Continuando con el mismo título, capitulo 2: de las obligaciones partidarias, en su sección 2, art. 60, fracciones III, IV, VII, y VIII, de los “cuadros”, obliga a sus representantes populares y funcionarios, a: “…III. Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acción y las plataformas electorales sostenidas en campaña; IV. Ratificar públicamente su militancia y compromiso partidista y mantener en sus acciones de gobierno el beneficio general de la comunidad; VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del Partido; y VIII. En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes: a)…; b) Presentar ante los órganos de dirección del Partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas públicas…”

Luego entonces, el propio PRI puede exigir cuentas a los funcionarios emanados de su partido solicitando el informe de sus funciones, debiendo exhibir en éste su honorabilidad y vocación de servicio.

Por otra parte en las facultades del Consejo Político Nacional, previstas en su artículo 81 en sus fracciones XX y XXXIV, está también la exigencia de: “…Frac. XX. Convocar, cuando el Consejo así lo determine, a los militantes que sean servidores públicos o legisladores, para que informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y las leyes respectivas. Frac. XXXIV. Conocer, analizar y, en su caso, emitir recomendaciones a servidores públicos militantes del Partido, a propósito de su desempeño en el cargo...” Obligación que se ratifica en su artículo 119, capítulo III de las atribuciones de los Consejos Políticos Estatales, órganos Estatales y del DF, en su Fracción XXII que dice: “Convocar a los servidores públicos priistas para que informen de su gestión, en los términos que permita la Constitución Política local y las leyes aplicables”.

Por otra parte, en el capítulo III: de la postulación de candidatos a cargos de elección popular en su sección 4, artículo 198, se establece el sentido de la protesta estatutaria, de quien llega a ocupar un cargo de candidato a un cargo de elección popular, que al hacerlo frente a la militancia define la obligación expresa de cumplir y de también ser demandado por la militancia en caso de incumplimiento. La protesta dice: «¿Protesta usted cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que rigen al Partido Revolucionario Institucional, su Plataforma Electoral y en caso de que el voto popular lo favorezca, desempeñar con patriotismo, lealtad, honradez, eficacia y apegado a los principios de la Revolución, el cargo para el que ha sido postulado y sujeto a que el Partido y sus militantes se lo demanden o se lo reconozcan?». Los candidatos contestarán: «¡Sí. Protesto!».

Ya en el titulo 6: Justicia partidaria, capítulo 1, en su artículo 209, establece: “El Partido instrumentará un Sistema de Justicia Partidaria, cuyos objetivos serán aplicar las normas internas, otorgar los estímulos a sus afiliados, imponer las sanciones y resolver los asuntos que en materia de procesos internos o inconformidades de militantes le sean sometidos a su conocimiento, en los términos de los presentes Estatutos y de los instrumentos normativos del Partido. El Sistema de Justicia Partidaria se integrará con un: Sistema de Medios de Impugnación y un Sistema de Medios Alternativos de Solución de Controversias”.

Tal sistema operará entonces por los siguientes preceptos: El Código de Justicia Partidaria y el Reglamento de la Defensoría de los Derechos de los Militantes y Medios Alternativos de Solución de Controversias, que establecen las formalidades de los procedimientos.

En el mismo tema, en el capítulo II de este título, en su artículo 214 y sus fracciones II y III, V, VI y VII., que hablan de las atribuciones de las Comisiones Nacional, Estatal y del DF de Justicia Partidaria, obliga a: “…Frac. II. Evaluar el desempeño de los militantes del Partido que ocupan cargos de elección popular o que funjan como servidores en los poderes públicos, para que informen sobre el resultado de su gestión, a fin de constatar si lo han hecho con apego a los Documentos Básicos y con el fin de responder de sus demás actividades ante el Partido, su base electoral, en su caso, y los demás militantes partidistas. Frac. III. Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos irregulares de los militantes, informando de ellas al Presidente del Comité respectivo. Frac. V. Fincar las responsabilidades que resulten procedentes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad del Partido; Frac. VI. Aplicar sanciones, amonestaciones y suspensiones, temporales o definitivas, de los derechos de los militantes; Para efectos de lo dispuesto en el artículo 225, fracción III de estos Estatutos, el procedimiento será expedito y la resolución dictada dentro de los términos establecidos por las leyes electorales correspondientes. Frac. VII. Conocer de la expulsión de servidores públicos priistas, sentenciados por delitos patrimoniales en el manejo de recursos públicos…”

Finalmente el capítulo V, del mismo título, define las sanciones a los que dan lugar los actos de los integrantes del PRI, dejándolo previsto en sus artículos del 223, 225, 226, 227 y 228. Queda a merced, de las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria erigidas en secciones instructoras, ejecutar la: a) Amonestación privada y b) Amonestación pública. Y es competencia de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria aplicar las sanciones de: a) Suspensión temporal de derechos del militante. b) Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas. c) Expulsión (art.223).

Para los casos contemplados en estos 3 últimos incisos, –que lo prevé el propio articulo 223 en sus últimos párrafos–, pueden ser solicitados por algún militante u organización en las entidades, y es competencia de las Comisiones Estatales de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras, integrar los expedientes y turnarlas a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, quien para imponer la sanción correspondiente, deberá fundamentar y motivar la misma.

En el caso de la suspensión temporal de derechos de cargos partidistas, — prevista en el artículo 225–, podrá ser impuesta por diversas causas, entre otras la fracción IV dice: “Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado”.

La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas–que refiere al artículo 226 Fracciones I y III–, define las condiciones de la que podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes: “…I. Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas; III. Incumplir con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 60 o la fracción V del artículo 199 de estos Estatutos”. La inhabilitación en ningún caso podrá exceder de 3 años. En caso de reincidencia se hará acreedor a la expulsión.

La expulsión de militantes que desempeñen cargos de funcionarios o representantes populares,–previsto en el artículo 227 en sus fracciones II y III, VIII y XIX–, pudiéndose aplicarse en los siguientes casos: II. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos; III. Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido; VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido; XIX. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas”. Tales artículos, también aplican para los casos de traición. Y en esta causal caen desde aquellos militantes que chantajean o condicionan su apoyo al PRI, como los que presionan, piden dinero en las jornadas electorales y con desfachatez se cotizan al mejor postor; incluso llevan a votar a sus seguidores, por otras opciones políticas.

Por último el artículo 228, que deja previsto que; “…Para imponer una sanción, las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria solamente actuarán previa denuncia presentada por un militante, Sector u organización del Partido, que deberá estar acompañada de las pruebas correspondientes…etc. ”

En conclusión, lo anterior deja claro que dentro de la normatividad de este partido hay argumentos suficientes previstos en sus procedimientos y formas, para hacer valer la aplicación de sanciones a sus militantes, dirigentes, representantes populares de todos los niveles: nacional, estatal y municipal, así como, directivos y mandos medios, incluyendo a sus allegados y allegadas, cuando fallan en la función pública. Solo es cuestión de aplicarlos. Y como dijera Enrique Ochoa, Presidente del CEN: “el PRI tiene que ser garante de la trasparencia y honorabilidad de los gobiernos que emanan de sus filas, pero… también estará atento de exigir la fiscalización de los de otros partidos que puedan ser señalados por actos de corrupción u otros delitos”.

Por lo tanto, no se trata de realizar actos oportunistas o de “canibalismo político”, sino de poner fin a la fiesta” de los funcionarios deshonestos, sean del partido que sean, que se sienten intocables –de ahí su ánsia de tener fuero permanente–y que actúan al abrigo de la impunidad. Gracias y hasta la próxima.

[1] Barajas, Armando, Oficio de denuncia, presentando ante el Presidente de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, Lic. Fernando Elías Calles. 20 de Julio de 2016.

[2] Documentos Básicos del PRI. Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. 2016.