La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la resolución de la Sala Regional Monterrey y del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas de anular la elección a presidente municipal en la capital del Estado, que daba el triunfo a la candidata de Morena, Soledad Luévano Cantú.
Los Magistrados aclararon que no analizaron si la rueda de prensa y otros eventos que Luévano Cantú realizó como promotora de la soberanía nacional fueron actos anticipados de campaña o si dichas actividades violentan la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Zacatecas, sino que al hacer un estudio de fondo sobre la procedencia del recurso de reconsideración presentado, concluyeron que son infundados los reclamos del Partido Morena que acusó a la Sala Regional de inaplicar los artículos 41 constitucional y 53 de la legislación electoral local al determinar la nulidad de la elección.
Al resolver el SUP-REC-258/2016, los magistrados electorales recordaron que el recurso de reconsideración es un medio de impugnación extraordinario en el que los integrantes de la Sala Superior realizan interpretación constitucional o convencional, para determinar si las Salas Regionales decidieron conforme a derecho la inaplicación de leyes, normas partidistas o consuetudinarias, por considerarlas contrarias a la Constitución o a los Tratados Internacionales firmados por el Estado mexicano. Si la decisión de las Salas Regionales fue correcta, la Sala Superior confirma la resolución; si no fue así, entonces la revoca.
En este caso, la Sala Regional Monterrey nunca revisó la constitucionalidad de leyes o reglamentos, ni consideró necesario inaplicar legislación alguna. Por lo anterior, la Sala Superior no estuvo en condiciones de realizar un análisis de constitucionalidad o de convencionalidad, por lo que la petición de Morena fue considerada infundada y –en consecuencia- se confirmó la resolución de los magistrados de la Sala Monterrey.