La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó el recurso de Reconsideración presentado contra la declaración de validez de la elección del distrito 26, con cabecera en Cosoleacaque.
La declaración SUP-REC-786/2016 confirma que el proceso electoral organizado por esta institución se desarrolló con estricto apego a los principios rectores de la función electoral y concluyó satisfactoriamente el Proceso Electoral 2015–2016 en Veracruz.
Durante el Proceso Electoral 2015–2016, las y los ciudadanos, candidatos y candidatas, así como representantes de los partidos políticos presentaron 140 recursos de inconformidad contra los resultados electorales, de los cuales en ninguno de los treinta distritos procedió la nulidad de la elección de diputados.
RECURSOS | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ | SALA REGIONAL DE XALAPA DEL TEPJF | SALA SUPERIOR DEL TEPJF |
Procedimiento Especial Sancionador | 115 | 6 | 15 |
Procedimiento Ordinario Sancionador | 5 | 0 | 0 |
Recurso de Incorformidad | 119 | 10 | 11 |
Recurso de Apelación | 80 | 17 | 9 |
Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales Ciudadanos | 73 | 20 | 7 |
Con lo anterior, se confirmó que el OPLE resguardó el voto público manifestado en las urnas, lo cual quedó demostrado con el resultado visto en Cosoleacaque.