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Crónica del Poder

Para sancionar a quien abandone a menores o personas enfermas, adultas mayores y/o incapaces de cuidarse a sí mismos, exponiéndola a un peligro en su integridad física se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y multa de hasta 300 días de salario, además de privarle la patria potestad y el derecho a heredar, ello conforme a la iniciativa de reforma al artículo 156 del Código Penal del Estado que presentó la diputada Lourdes García González.

Durante la octava sesión ordinaria, del primer año de labores, la diputada del grupo legislativo de MORENA expuso que esta reforma busca poner en entre dicho al hijo o familiar que omita el cuidado de una persona adulta mayor, por lo que la única consecuencia aparte de las penales es quitar el derecho a heredar.

La diputada dijo que según la encuesta intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México el 7.21 de la población total del país entra en la categoría de Adultos Mayores.

Aseguró que esta iniciativa busca tutelar una serie de derechos que, de acuerdo a la redacción vigente de dicho precepto, pareciera que no se le permite a este sector el reconocimiento de este derecho. En Veracruz –añadió- la población adulta mayor es de 558 mil y atendiendo a los 7 millones 643 mil 194 de veracruzanos, representan un número ligeramente mayor a la media nacional con 7.3.

La actual redacción del artículo 156 del Código Penal, expuso la legisladora, reconoce consecuencias administrativas y punitivas, por lo tanto, al tratar de legislar al respecto, es innegable que al incluir de manera expresa a los adultos mayores, se debe de contemplar consecuencias administrativas, para quien les omita el cuidado.

Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.