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La Jornada

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes cuatro solicitudes para adoptar medidas cautelares. Dos de ellas interpuestas en contra del gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle; así como del presidente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, y la panista Margarita Zavala, respectivamente.

En un comunicado, informó que en sesión extraordinaria ayer por la noche, y por unanimidad de votos consideró que la publicación de la imagen de Moreno Valle, con menciones a supuestos logros de su gobierno, en el periódico conocido como “Solo Ofertas”, del 11 al 17 de diciembre del año en curso, se trata de hechos consumados, pues actualmente ya no se encuentra disponible, por lo que resulta improcedente dictar la medida cautelar.

Lo anterior luego que se denunció al gobernador de Puebla por una supuesta promoción personalizada a través del periódico, lo que a juicio de un ciudadano que interpuso la queja, podría constituir actos anticipados de campaña.

En un segundo caso, por votación unánime se determinó la improcedencia de adoptar medidas cautelares, solicitadas por un ciudadano para que se ordenara a Moreno Valle, se abstenga de distraer recursos públicos para participar en conferencias, congresos, pláticas o cualquier otro evento público, al considerarlos una supuesta promoción personalizada y la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña.

“Bajo la apariencia del buen derecho, la autoridad consideró que constituyen hechos consumados y que las pruebas aportadas no permiten establecer la utilización de recursos públicos por parte del Ejecutivo estatal de esa entidad, ni se configura, bajo una óptica preliminar, la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña”.

Además, la comisión determinó por mayoría -con el voto en contra de la consejera Beatriz Galindo y el voto concurrente del Consejero José Roberto Ruíz Saldaña-, improcedente la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el PAN en contra del Presidente Nacional del Partido Morena, Andrés Manuel López Obrador por la difusión del spot “Adultos mayores y jóvenes”, transmitido en radio y televisión, el cual, a juicio del quejoso, además de posicionar su imagen, intenta colocar en el debate político propuestas de gobierno que podrían clasificarse como actos anticipados de campaña.

Al respecto, se determinó que los promocionales pautados por los partidos políticos están amparados por la libertad de expresión, siempre y cuando se abstengan de atacar la moral, la vida privada o derechos de terceros, provocar algún delito, perturbar el orden público o calumniar a las personas, por lo que en el caso particular no se actualizan las condiciones para considerarlo como actos anticipados de campaña.

El Consejero José Roberto Ruiz, explicó su voto concurrente, bajo el argumento que la transmisión de los spots habría de iniciar este viernes, por lo que la comisión se encontraba imposibilitada para pronunciarse sobre material que aún no se difundía, pues de hacerlo se podría incurrir en censura previa.

Finalmente, la comisión también declaró improcedentes las medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva, solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la panista Margarita Zavala por una supuesta campaña de posicionamiento como aspirante a la candidatura del PAN a la Presidencia de la República, fuera de los plazos legales, en violación al principio de equidad.

Por unanimidad, -con el voto concurrente de la Consejera Beatriz Galindo- se consideró que la participación de la panista en la organización “yo con México”, y en la asociación civil “Dignificación Política”, no constituye un posicionamiento indebido o un acto anticipado de campaña que pudiera violar la equidad en la contienda, ya que se hace en el marco del objetivo de dichas organizaciones ciudadanas.