Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma disposiciones del Código Financiero del Estado que establece límites y procedimientos claros, que permitan el control, pero sobre todo, la prevención de excesos de endeudamiento local en perjuicio de la hacienda pública veracruzana.
Durante la décima cuarta sesión ordinaria, del primer año de labores, el Pleno avaló con 33 votos a favor y 12 en abstención, este Dictamen que homologa la legislación local con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril del 2016.
Esta aprobación reportará beneficios tangibles como mejores condiciones de contratación de financiamientos, mediante procesos competitivos y transparentes, y que los recursos obtenidos sean destinados a la inversión pública productiva, para el bienestar de la mayoría.
El Gobernador del Estado presentará al Congreso, entre el seis y diez de noviembre de cada año, el presupuesto estatal para su aprobación, el cual detallará ampliamente los ingresos y egresos del año siguiente, debiendo cumplir en lo conducente, además de lo establecido en la Ley de Contabilidad, la Ley de Disciplina y demás disposiciones aplicables.
En caso de que el día 10 de noviembre sea inhábil, el término se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Cuando se trate de año de renovación del Congreso, el Gobernador del Estado tendrá los primeros 15 días hábiles del mes de noviembre para presentar el presupuesto.
Una vez concluida la vigencia de un presupuesto, sólo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y, en su momento, se hubiere presentado el informe a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan)
Cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Sefiplan, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades.
El Dictamen establece que la deuda pública, en su conjunto, se integra por las obligaciones directas o indirectas a cargo del Estado, por sí o por sus entidades paraestatales, derivadas de la celebración de financiamientos, reestructuraciones, adquisición de bienes o contratación de obra o servicios cuyo pago se pacte a plazos, así como la emisión de valores, tales como bonos u obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés en los que el Estado asuma obligaciones directas o contingentes.
Corresponde al Congreso autorizar al Ejecutivo Estatal para que éste celebre las operaciones de endeudamiento sobre el crédito del Estado y otorgue a los Ayuntamientos el aval; así como autorizar el pago de las obligaciones de deuda contraídas y la emisión de valores, tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés, afectando en caso necesario, las participaciones derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los ingresos derivados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios que le correspondan al Estado, cumpliendo en todo momento con las reglas establecidas en la Ley de Disciplina.