A fines del mes de enero del año pasado, Amadeo Flores Espinosa llegó nuevamente a la Presidencia del CDE del PRI, y desde entonces algunos alegaron que no era posible su nombramiento en virtud de que ya lo había ocupado entre 1992-1994, aunque de manera interina. En aquellos meses me permití hacer la aclaración pertinente, para demostrar que su llegada era totalmente legítima, como igualmente ahora fundamento el porqué de su permanencia en esa posición. Mencionaré entonces lo sustancial de los artículos que lo justifican:
El art. 163 de los estatutos del PRI, dice: “El Presidente y Secretario General (ojo) electos de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los Estados y del Distrito Federal, durarán en su función cuatro años; los municipales, delegacionales y seccionales, durarán en su función tres años, sin posibilidad de ser reelectos en ningún caso”. Es decir, la no reelección aplica para quienes hayan sido Presidentes electos (para el periodo de 4 años) en Asamblea Ordinaria o por cualquier otro método que se elija previsto en los estatutos. Y no aplica para los que hayan sido Presidentes sustitutos, que son nombrados para la conclusión de los periodos ordinarios. Es decir, estos últimos si se pueden reelegir.
El mismo artículo en su párrafo segundo, prevé la sustitución de los dirigentes –Presidente y Secretario–, a nivel nacional y estatal, cuando medie una renuncia o por alguna razón no concluyan éstos el periodo estatutario ordinario de 4 años– y define, que: “puede el Consejo Político Nacional o estatal, en sesión extraordinaria, designar a un Presidente y Secretario provisional para los siguientes 90 días. Igualmente el tercer párrafo del propio artículo, permite que se pueda aun prorrogar esa sustitución por un periodo de 90 días más, y al vencimiento deberá de convocarse a elección”.
Este artículo (163) se hace más claro, respaldándose en lo prescrito en el Reglamento del CEN del PRI y el Reglamento de elección de dirigentes y postulación de candidatos. Pero vamos por partes.
El Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, en su art. 7 fracciones XXI y XXII, en el capítulo 2, establece que tiene entre sus atribuciones: “Frac. XXI.-Designar en términos de lo dispuesto en el reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidatos, a los dirigentes provisionales de los comités directivos estatales y del Distrito Federal, en los casos de conclusión del periodo a que se refiere el art. 163 de los estatutos del partido. Frac. XXII.-Acordar una prórroga al periodo estatutario de las dirigencias de los comités directivos estatales y del DF, en términos del art. 163 de los estatutos del PRI y de lo dispuesto en el Reglamento para la elección de dirigentes y postulación de candidatos”.
Pero hay un artículo que pocos no lo consideran y que es vital, y es el 151 de los estatutos del PRI, que prevé: “El proceso de renovación de los consejos políticos en todos sus niveles por término de período no debe coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos a cargos de elección popular del mismo nivel o superior, ni entre el inicio del proceso y hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate. El Comité Ejecutivo Nacional acordará la prórroga correspondiente hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate para los Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal, municipales y delegacionales”. Igualmente agrega: “En casos plenamente justificados, el Comité Ejecutivo Nacional podrá acordar una prórroga al período estatutario de dirigencia de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal, municipal y delegacionales, la cual no podrá ser mayor de noventa días, al término del cual tendrá que convocarse a elección”.
Es decir, el Consejo político estatal es presidido por su respectiva dirigencia, por lo que cualquier cambio de ésta debe ser antes de que inicie el proceso electoral siguiente, por lo tanto , la prórroga de la permanencia de Amadeo como Presidente había concluido el día de la calificación de la elección de gobernador que fue el 18 de octubre de 2016, así que de acuerdo al 151 citado, el CEN del PRI consideró justificable prorrogar el período estatutario en virtud de que el proceso electoral municipal se iniciaría en noviembre de ese año y una vez iniciado no procederían cambios en las directrices de sus órganos de decisión. Por lo tanto, la permanencia de Amadeo siempre fue válida y legitima, porque tuvo y seguirá teniendo el respaldo de la dirigencia del CEN del PRI.
Y no hay que ser mago para adivinar cuáles fueron la razones por el que el PRI nacional autorizara tantas prórrogas, simplemente reaccionó de acuerdo a las circunstancias que se vivieron después de la elección del 5 de Junio, en donde, la desconfianza total hacia el grupo del poder y ante los acontecimientos que se derivaron por los pésimos resultados de dicha administración que derivó en la expulsión del exgobernador y, ante la mala imagen de sus más cercanos colaboradores, definió la posición de no dejar acéfala la dirigencia, impidiendo así que se apoderaran de ella aquellos que con cinismo y baja cálida moral y política, avergonzaron a su militancia frente a la sociedad.
Luego entonces, visto de esa manera, Amadeo siempre cumplió una misión no personal sino institucional y eso es lo que se le habrá de agradecer siempre y segura estoy que su vida política no termina ahí.
Por eso, mal se vio la posición de algunos militantes de presionar una decisión del CEN del PRI, no sólo haciendo la exigencia sino haciendo uso de la ofensa, en una clara demostración de rebeldía y falta de respeto… obedeciendo a intereses particulares y de algunos grupos que están empecinados en quedarse con el poder para estar en posibilidades de manejar, dos partidos: el PRI y el Verde y con ello tener prioridad en la decisión de las candidaturas municipales.
En resumen, lo anterior nos lleva a las siguientes conclusiones:
1.-Que la llegada y permanencia del Lic. Amadeo Flores Espinosa a la dirigencia del CDE del PRI, estuvo siempre sustentada en la norma de este partido. Por lo que, fuera de una posición diferente del PRI nacional, el cambio sólo se daría presentando su renuncia éste de manera voluntaria, como así lo hizo y con mucha dignidad.
2.-Que, si la permanencia en los cargos no obedece a caprichos, menos la sustitución de los mismos. Por lo tanto no creo que el CEN del PRI, haya aceptado la renuncia para responder a una presión, menos para apapachar a un José Murat indeseable y mal visto en el PRI nacional, o para darle la razón a los fidelistas-duartistas, sino para darle fluidez y ya encaminar el proceso encabezándolo con una dirigencia experimentada, honorable y eficiente. Y no se debe equivocar porque de eso depende que surja o se hunda.
Así que la unificación del PRI dependerá de quien llegue y, si convence a la mayor parte de la militancia y posteriormente a la ciudadanía que es la que vota, este partido saldrá a flote en su compromiso.
Porque el que conoce un poco de política sabe que en los procesos municipales por ser donde se elige a las autoridades más cercanas a los ciudadanos, la gente vota al 100% por el candidato y no por los partidos y, como hoy están las cosas ello toma la mayor relevancia.
Gracias y hasta la próxima.