El Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) puso a consideración de la LXIV Legislatura la iniciativa de decreto que permita reformar los artículos 58, fracción III, y 59; adicionar un párrafo al artículo 57; y derogar la fracción V del artículo 41, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave con la finalidad de permitir la posibilidad de reelección o ratificación de magistrados.
En tribuna, el diputado Juan Manuel del Castillo González expuso que debido a que en Veracruz se eliminó la posibilidad de la reelección o ratificación de magistrados, ahora cada vez que uno de ellos concluye su período de diez años está en aptitud de promover un juicio de amparo para continuar en sus funciones, no obstante haber aceptado el cargo a sabiendas de que sería por un plazo improrrogable.
Del Castillo González dijo que en razón de lo anterior y toda vez que aún hay diecinueve magistrados que fueron nombrados para un período de diez años, es inaplazable solucionar la problemática descrita, mediante una reforma a la Constitución Política Local, por lo que, a partir del estudio de otras legislaciones constitucionales estatales y de la jurisprudencia emitida al respecto por el Poder Judicial de la Federación presentó esta propuesta que permitiría ajustar las normas locales al texto del artículo 116 de la Carta Magna.
Esta iniciativa propone que los Magistrados del Poder Judicial del Estado, en lo sucesivo, se les nombre por seis años, que es el período más común en los Estados de la República; que tengan la posibilidad de ser reelectos o ratificados en el cargo, como lo mandata la Constitución Federal; y que, aun en esas circunstancias, cesen en sus funciones al cumplir 70 años de edad, cumplan 15 años en el cargo, se les declare con incapacidad física o mental, o incurran en alguna causa de responsabilidad administrativa, política o penal.
Para el caso de los Magistrados ya nombrados para un período de diez años improrrogables, se propone, en el régimen transitorio, que también estén en posibilidad de ser ratificados o reelectos en sus cargos, aunque sujetos a las causas de cesación en los mismos antes descritas, de tal modo que no se afecten derechos adquiridos que puedan ser invocados, en caso de demandar el amparo de la justicia federal al no ser incluidos en el nuevo esquema de duración de los Magistrados en sus cargos.
Esta iniciativa fue remitida a la comisión permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y análisis.
Diputado Carlos Manuel Vasconcelos propone que los centros de verificación puedan realizar pruebas dinámicas
Por su parte, el diputado Carlos Manuel Vasconcelos Guevara presentó, a nombre del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional (GLPRI), la iniciativa de Decreto que reforma el artículo 3, fracción VIII Ter; y adiciona una fracción XVI al artículo 143, de la Ley Estatal de Protección Ambiental con lo que permitiría a concesionarios otorgar el servicio de verificación dinámica.
El diputado presidente de la comisión permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad señaló que el 16 de julio de 2014 fue publicado un decreto para reformar la Ley Estatal de Protección Ambiental, con el objetivo de regular los procedimientos para la asignación de concesiones en materia de verificación vehicular, disponiéndose el mecanismo de asignación mediante un concurso público y requiriendo contar con nuevos sistemas de verificación de fuentes contaminantes fijas y móviles, que permitan controles más estrictos sobre las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Al respecto, es pertinente señalar que la Ley Estatal de Protección Ambiental establece dos figuras para la prestación del servicio en cuestión: los centros de verificación, que son autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente para realizar la prueba estática, y los verificentros, que son los establecimientos concesionados por la misma dependencia para la realización de las pruebas dinámica y estática.
Con la reforma propuesta, se permitirá que los centros de verificación que cumplan cabalmente los requisitos que exigen la normativa y el programa el programa de verificación, en igualdad de condiciones y exigencias que los verificentros, puedan realizar pruebas dinámicas y así ofrecer una mayor cobertura de servicios a la ciudadanía, sin que ello implique afectación económica alguna.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático para su estudio y análisis.